Por las disposiciones citadas, la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño podría modificar la escala salarial vigente, siguiendo los procedimientos administrativos que conlleva, en el marco del principio de equilibrio presupuestario.
2
Evaluacion POA 2011 de la DAAEF
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Justificacion de cargos Técnicos de la Direccion de Asuntos Autonómicos Económico Financieros
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Transferencia del Hopital del Tercer Nivel Daniel Bracamontes. Se requiere la traslacion de medios y servicios desde los Gobiernos Autónomos Municipales hacia los Gobiernos Autónomos Departamentales, para el ejercicio efectivo de la competencia.
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Remisión de Informe Técnico Jurídico, del ante proyecto de ley Autonomica de Transporte y transito Urbano del GAMLP
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Ley municipal de Transporte Urbano de Pasajeros «La Paz»
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Solicitud de opinión jurídica GAM Caiza para suscripción de convenio interinstitucionalpara saneamiento de tierras con el INRA
8
Consulta del Gobierno Departamental de Oruro acerca de la competencia fiscalizadora establecida en el Art. 6° Inc.15 de su reglamento General de dicha Asamblea
9
Consulta sobre competencias en Educación
10
Reuniones de consulta para el tratamiento del ejercicio de competencias de los GGAA, en el anteproyecto de ley de Electricidad.
11
Gasto de los sectores de Turismo y Energía de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en 2010 y 2011
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Propuesta de respuesta a la consulta sobre delegación de competencias
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Propuesta de respuesta a la consulta de la coordinadora Departamental de Autonomías
14
Ley N° 030/2011 Departamental de Transporte escolar Gratuito
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Propuesta de respuesta a la solicitud urgente de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.
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Ley N° 031/2011 Creación y Funcionamiento de la Central Termoeléctrica «Defensores del Chaco»
Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana «Para Vivir Seguros»
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Solicitud de Asistencia Técnica unidad de Transportes del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
20
Recursos Inscritos en el Presupuesto General del Estado 2012 de los Establecimientos de Salud de Tercer Nivel
21
Consulta sobre Congelamineto de cuentas Municipio de Calacoto
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Proyecto de Ley N° 029/2012-2013 «Departamental Bono Bachiller»
Nº
INFORME
Archivo
1
Consulta sobre competencia GAMLP para ejecutar el Control Interno Posterior (Auditoria Interna)
Nº
INFORME
Archivo
1
Comentario del MEFP al Documento «Estado de situación de las autonomías en Bolivia: Una mirada a tres años»
2
Modificación Presupuestaria en el Marco de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
Nº
INFORME
Archivo
1
Consulta del GAM de Villazón sobre documentos y/o requisitos que justifiquen el cobro a empresas de transporte por uso de la terminal de buses
2
Respuesta a consulta aplicación del numeral 12, parágrafo I del Articulo 81 de la Ley Marco de Autonomías
3
Respuesta a consulta pago de incentivo económico anual del GAD Oruro
4
Consulta sobre necesidad de requerir informe técnico de la Autoridad Fiscal para la creación de tasas municipales
Nº
INFORME
Archivo
1
El establecimiento de tasas tributarias por parte de los Gobiernos Autónomos Departamentales, como medio de financiamiento de su competencia concurrente sobre “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” y de sus respectivas atribuciones y funciones asignadas por norma del nivel central del Estado, Ley N° 1333 del Medio Ambiente, no constituyen invasión competencial hacia este nivel de gobierno, ya que el Gobierno Autónomo Departamental, está habilitado para ello, por su competencia exclusiva sobre creación y administración de tasas tributarias en su jurisdicción y no vulnera ninguna competencia, atribución o función asignada específicamente a otro nivel de gobierno. La política general medio ambiental establecida mediante la Ley N° 1333 (pre constitucional) y su reglamentación norma con carácter supletorio el ámbito de acción de los Gobiernos Autónomos Departamentales en cuanto a su competencia concurrente sobre “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” y a las atribuciones y funciones asignadas al nivel departamental en materia medio ambiental, lo que significa que los GAD deberán eventualmente ejercer su facultad de reglamentar esta competencia concurrente en el marco de la política general de medio ambiente.
2
El PTDI, con su respectivo Informe de Concordancia deberá ser enviado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su aprobación mediante la respectiva Norma Legal. El PEI debe ser elaborado por toda entidad pública con la participación de todas sus Unidades Organizacionales. En el caso de las ETA, en aquellos lugares donde no exista Separación de Órganos, su aprobación es responsabilidad de la MAE mediante la norma legal que corresponda a cada Entidad.
3
Los Prediarios y el Gasto del Régimen Penitenciario no se constituyen en Gastos de Funcionamiento, gasto corriente ni gasto de inversión de los Gobiernos Autónomos. Su pago por parte del GAD deviene de un un mandato expreso y como tal se constituye en un gasto obligatorio.
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Consulta referente a pago de refrigerios de personal que no son dependientes de la Dirección de Salud del GAM El Alto
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Aclaración de competencias para la utilización de recursos sobre regalías mineras
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Solicitud de análisis y emisión de criterio técnico sobre cobros efectuados a turistas en el trayecto «Ruta de la muerte», por parte de comunidades cercanas e implementación de tributos relacionados al sector Turismo
Nº
INFORME
Archivo
1
Respuesta a consulta GAM Sorata sobre modificaciones presupuestarias
2
Asistencia Técnica referente a las recomendaciones del Informe de Auditoria Interna N° 02-B/16 control interno sobre ejecución, utilización y destino de los recursos del IDH-Gestión 2015