Separación administrativa de órganos y contrataciones
20
Instrucciones a la Policía y aprobación de modificación de presupuesto
21
Bus Sariri
22
Programas o proyectos de vivienda
23
Programas o proyectos de vivienda
24
Personalidades juridicas OTB
25
Quien ejecuta la ley departamental 105 CODEPEDIS O GAD DE TARIJA
26
Personalidades jurídicas
27
Ruta Oruro – Llallagua
28
Articulo 11 Ley 031
29
SEDES
30
Electrificación rural
31
Ley 482 – Enajenación de bienes
32
Corresponde a responder PIE de la Asamblea Legislativa
33
Si el GAM de La Paz puede solicitar información
34
Salud
35
Procedimiento ante denuncia en contra del alcalde
36
Elección de Autoridades Municipales
37
Facultad fiscalizadora
38
Vida pública institucional y legal del GAD Cbba
39
Estructura organizativa – Designación
40
El GAD puede legislar en tema salud y laboral
41
Tuición de empresas de agua potable y alcantarillado
42
Elaboración de Mapas
43
Institutos técnicos y tecnológicos de convenio
44
Técnica Legislativa – Dejar sin efecto decreto
45
Delimitación electrificación rural
46
Bono económico de estudiantes destacados
47
Como gestionar una ley
48
Personería juridica
49
Electrificación rural
50
Desarrollo de régimen autonómico
51
Gaceta Oficial
52
Publicación de normativa
53
Establecimientos de salud de 3° nivel
54
Alcances ley 017
55
Proyecto de fortalecimiento estadística municipal
56
Ley de acuerdos y convenios legislativos
57
Procedimientos legislativos
58
Cierre del proceso de conciliación
INFORME
ARCHIVO
Estudios de Ejercicio Efectivo de Competencias y Asistencia Técnica a Gobiernos Autónomos Municipales para la elaboración de normas
Construccion de Morgues
Competencia e inversion de Recursos Economicos
Partida 118.00 Dietas
Homologación de RAMS y Decreto Edil
Copia legalizada de Informe Técnico N°4 de 15 de noviembre de 2011
Transferencia Público-Privada de la Gobernación de La Paz para Cooperativas Mineras
Aclaración competencial sobre si los Gobiernos Autónomos Departamentales son competentes para la elaboración de leyes a nivel departamental en materia de Recursos Hídricos
Aprobación , ratificación o rechazo mediante ley Municipal todos los convenios remitidos por el Ejecutivo Municipal
Ley N°77 de la Gobernación de La Paz
Construcción de Terminal de Buses con financiamiento concurrente
Presidente del concejo puede ser designado MAE
Informe sobre el Articulo 78 de la Ley N°031 y solicitud de Marka Santiago de Llallagua
Ejecución de proyectos de electrificación rural
Recomendacion sobre delimitación de competencias-Electrificación Rural y Consulta de Delimitación de Competencias
Posibilidad de delegar la suscripción de acuerdos interinstitucionales y los requisitos para la aprobación del PEI 2014-2016
Aprobación de los convenios se los debe realizar con ley Municipal o con Resolución Municipal
Aclaración de competencias «Proyectos de electrificación rural para energización de antenas o radio bases en el área rural»
Aplicación de la Cláusula de Garantía Estatal de prestacion de servicios del Art.78 de la Ley N°031
Aplicación de la Cláusula de Garantía Estatal de prestación de servicio del Art.78 de la Ley N°031
Reglamento de Modificacion Presupuestaria del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Expropiación para la ampliación del Liceo de Señoritas Santa Rosa-Potosí
Inversión de recursos económicos para el concurso de proyetos arquitectónicos
Publicación de su normativa
Ambientes para la brigada medica cubana en Bolivia – que instancia es la responsable
Instrumento normativo para la aprobación del POA
Competencia de dotación de materiales de limpieza
Disposicion transitoria primera y Art.14 de la Ley N°482
Aplicabilidad de la Ley Municipal N°50, Ley de contratos municipales
Prestación de bienes y servicios a la Marka Santiago de Llallagua en salud y educación
Elección de Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo y remisión de normas
Convenios insterinstitucionales e intergubernativos
Puede el Decreto Municipal emitido por el Alcalde Municipal de El Alto abrogar la O.M.132/2007 emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de El Alto
Declaración de Feriados
Inicio de conciliacion de conflicto competencial: Ley municipal N°26, de 26 de mayo de 2015, GAM Villazon
Proyecto de ley -Patrimonio cultural
Personerías jurídicas – Pueden autorizar cambio de nombre
Proyecto de Ley de las Familias libre de violencia
14
Criterio legal por el GAD de Oruro sobre la competencia exclusiva departamental de planificación y promoción del Desarrollo Humano en su jurisdicción
15
Consultas diversas del GAM de Tarija referidas a Transferencias Público-Privadas
16
Atribución del Concejo Municipal para resolver recursos impugnativos de revocatorio y jerárquico
17
Cierre del proceso de delegación parcial de competencias
18
Competencias exclusivas departamentales en referencia a proyectos de ley
19
Análisis de la Ley de Ordenamiento Jurídico y Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
20
Aplicación normativa GAM Laja – Participación y Control Social
21
Convenio Intergubernativo electrificación rural
22
Establecimientos de salud de tercer nivel
23
Revisión y pertinencia legal de la Ley Municipal de Fiscalización
24
Designación de MAE del Concejo Municipal
25
Transferencia de bienes del GAD de Oruro
26
Informe técnico y toma de acciones legales – Comité Cívico Pro Departamento de La Paz
27
Inicio de Conciliación de controversias sobre acuerdos y convenios intergubernativos
28
Contratación de profesionales en la modalidad de consultores en línea permanentes para el Control Social
29
Marco competencial de la conservación y protección del medio ambiente en el sector industrial
30
Análisis técnico jurídico de la Ley Autonómica Municipal N°008/2015, sobre gestión desconcentrada y creación del Distrito Municipal San Jose de Kala del Gobierno Autónomo Municipal de Corque
31
Transferencia de proyectos sobre calles, avenidas y circunvalaciones
32
Ratificación de convenios intergubernativos
33
Conciliación ante posible conflicto competencial
34
Competencia en Proyecto de Ley Bono «Sembrando esperanza» contra la deserción escolar
35
Competencia de Red Vial departamental
36
Competencias del Alcalde Municipal del GAM de El Alto en si podría conocer, resolver e imponer sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, respecto a gestión ambiental
37
Viabilidad de suscribir un convenio integubernativo para la transferencia de recursos para el funcionamiento de Centro de Rehabilitación y Capacitación para Personas Ciegas
38
Proyecto de Ley del Viceministerio de Cooperativas Mineras
39
Competencia del Alcalde Municipal de La Paz para conocer, resolver e imponer sanciones administrativas respecto a gestión ambiental
40
Autoridades sumariantes
41
Ámbito competencial sobre Transporte Fluvial
42
Proceso de Conciliación sobre electrificación rural con Potosí y respuesta al Alcalde Municipal de Puna
43
Cierre del proceso de conciliación del conflicto de competencias entre el GAM de Villazón y el nivel central del Estado representado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Nº
INFORME
ARCHIVO
1
Consulta respecto a la suscripción de convenios con Universidades e Institutos Técnicos Privados
2
Análisis competencial respecto al Himno Departamental de Pando
3
Se dio respuesta a consulta del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, respecto al marco competencia sobre el derecho de vía ferroviario. La entidad solicitó criterio técnico respecto al otorgamiento de certificado de uso de suelo del espacio que corresponde al derecho de vía ferroviario, a fin de viabilizar un tramite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Tren Metropolitano en Cochabamba». El SEA determinó que la ejecución del Proyecto de Tren Metropolitano , mismo que se desarrollaría sobre un espacio férreo ya constituído, no necesitaría de certificado de uso de suelo, puesto que la infraestructura ya cuenta con el debido derecho propietario.
4
Procedimiento de expropiación rural del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha
5
Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el diseñar construir, equipar y mantener la infraestructura de interés público y bienes de dominio municipal, conforme señala la Ley N° 482 es atribución de los GAMs nominar, calles, plazas, parques y otros en función a los criterios establecidos en la ley municipal
6
El anteproyecto de ley de primera infancia cuenta con observaciones referentes a la determinación de las competencias de las que se desprenden la responsabilidades que pretenden ser asignadas a las entidades territoriales autónomas
7
Se emitió criterio técnico respecto a borrador de convenio intergubernativo entre el Ministerio de Gobierno y el GAM Cochabamba para la transferencia de recursos por parte de la entidad municipal, para la construcción del «Complejo Penitenciario Modelo Arani» en del departamento de Cochabamba. El SEA determinó el marco competencial del cual se desprendería el Convenio Intergubernativo, así como su viabilidad.
8
Se desarrolló la respuesta a un cuestionario de preguntas respecto a la Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos. Se dio una asistencia técnica respecto a los convenios intergubernativos para la ejecución de proyectos concurrentes.
9
Respuesta a consulta sobre conciliación de conflicto competencial entre el GAD Tarija y el GAM Padcaya en proyecto de agua potable. Se determinó que para que el SEA coadyuve en la resolución de un conflicto competencial, es importante que se adjunte la documentación correspondiente al tema.
10
Consulta respecto al Proyecto de Ley Municipal de Agua
11
El Gobierno Autónomo Municipal podrá desempeñar acciones de conservación de fuentes de agua a través del ejercicio de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente
12
Para la enajenación de bienes de patrimonio institucional, los gobiernos autónomos municipales deberán remitir la ley municipal a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de la dispuesto en la normativa vigente
13
El Gobierno Autónomo Departamental cuenta con la competencia exclusiva para regular la creación de empresas públicas
14
La fiscalización tienen un ámbito amplio en el marco de la facultad fiscalizadora la cual es ejercida a los órganos ejecutivos con el objeto de hacer seguimiento a la administración
15
El Gobierno Autónomo Departamental deberá cumplir con el circuito del ejercicio efectivo de competencias a través de la legislación, reglamentación y ejecución, respecto a la competencia exclusiva de promoción de la inversión privada
16
La regulación departamental del expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
17
Conforme a la jurisprudencia constitucional, se establece que la autonomías no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial
18
Los Gobierno Autónomos Municipales podrán establecer a las ordenanzas municipales en su ordenamiento jurídico en el marco de lo establecido en el razonamiento de la jurisprudencia constitucional
19
Consulta de proyecto de ley que declara feriado con suspensión de actividades en el Municipio de Bermejo
20
Consulta respecto a la modificación de la razón social y estructura del Servicio Departamental de Gestión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
21
La Constitución Política del Estado no asigno la competencia de personalidad jurídicas a los gobiernos autónomos municipales
22
Consulta de Declaratoria de Patrimonio Cultural
23
La asociación se constituye en un derecho fundamental en base a lo establecido en el texto constitucional, el cual debe ser garantizado por el GAD de Tarija en el marco de sus competencias. La entidades civiles sín fines de lucro deberán desarrollen sus actividades deforma licita en apego a la normativa vigente, sin que sus actividades interfieran la estructura organizacional de las universidades públicas definida en el marco de su autonomía.
24
– Los procesos de contratación concluyen con !a suscripción del contrato el cual da inicio a la relación contractual entre las partes, por lo que ja Resolución de Adjudicación, al formar parte del proceso de contratación, no se constituye en instrumento con el cual podría aplicarse la continuidad dispuesta por el Artículo 8 de la Ley Nº 927 El proceso de transición del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, deberá realizarse de forma ordena y transparente dando cumplimiento a las responsabilidades determinadas por la normativa vigente, en conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 927.
25
Las entidades sin fines de lucro deberán desarrollar su actividades de forma lícita y en apego a la normativa vigente sin que sus actividades interfieran la estructura organizacional de la universidades publicas
26
Los procesos de contratación concluyen con la suscripción del contrato, el cual da inicio a la relación contractual entre las partes
27
El concejo municipal cuenta con la facultad fiscalizadora que le permite ejercer esta acción en el órgano ejecutivo municipal
28
Consulta respecto a la actas de sesiones del Concejo Municipal en el que se incluye los tipos de votación
29
Del análisis efectuado se concluye que el proyecto de ley cuenta. con observaciones referentes al ámbito competencial y normativo, las cuales fueron desarrolladas en el análisis efectuado al proyecto de ley marco para Ia diversificación económica -productiva del departamento.
30
El GAD de Tarija tiene la competencia exclusiva para la otorgación de personalidades jurídicas a organizaciones- sociales, entidades civiles sin fines· de lucro, organizaciones no gubernamentales y fundaciones; por otra parte en base a lo señalado en el análisis competencial y normativo se podrá aplicar de forma supletoria la regulación establecida por el nivel central del Estado para resolver o determinar la procedencia de un recurso administrativo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2341, hasta que se emita la regulación correspondiente de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Departamental referentes a la otorgación de personalidades jurídicas .
31
El proyecto de Ley departamental de diversificación económica productiva cuenta con observaciones referente al ámbito normativo y competencial
32
El Gobierno Autónomo Departamental tiene la competencia exclusiva de otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento, supletoriamente podrá aplicar la Ley N° 2341
33
En el marco del Artículo 49 y E;JI numeral ~1 del Paragrafo ll del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el NCE a través de leyes es el encargado de regular las relaciones relativas a feriados y tolerancias laborales a nivel nacional, departamental y municipal. Por tanto, los Gobiernos Autónomos Municipales, no cuentan con la competencia ara declarar feriados municipales ni tolerancias laborales.
34
Consulta respecto a la competencia de Feriado Municipal
35
El Reglamento General del Concejo Municipal, por el ámbito de aplicación interna del Órgano Legislativo Municipal, debe ser aprobado por Resolución Municipal en el marco de la jerarquía normativa establecida en el Artículo 13 de la Ley N° 482 y la atribución expresada en el Numeral 1 del Artículo 16 de la misma Ley N° 482 para el Concejo Municipal. El Órgano Legislativo Municipal es titular de la facultad fiscalizadora y con el objeto de dar cumplimiento a esta facultad asignada constitucionalmente, está en la obligación de emitir una Ley Municipal de Fiscalización según lo dispuesto en la Ley N° 482, misma que debe normar de forma específica y amplia sobre este ámbito. Por tanto, un Reglamento General del Concejo Municipal, no es el mecanismo apropiado para regular las tareas de fiscalización propias del Concejo Municipal. Los gobiernos autónomos no están habilitados para normar sobre los sistemas de administración del Estado, tarea que debe ser asumida por los órganos rectores del nivel central del Estado según la Ley N° 1178. Por tanto, los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán bajo ninguna disposición normativa, modificar lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
36
Consulta Proyecto de Ley Nacional Declaratoria de Patrimonio Natural Paleontológico de Cal Orck´o
37
En el marco del Artículo 49 y el numeral 31 del Parágrafo 11 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el NGE a través de leyes es el encargado de regular las relaciones relativas a feriados y tolerancias laborales a nivel nacional, departamental y municipal.
38
El Reglamento General de Concejo es una norma de carácter interno del Concejo Municipal, que establece y regula la estructura organizativa y el funcionamiento del Concejo Municipal en eI marco de sus atribuciones y facultades. El Acta de Sesiones del Concejo Municipal da fe de todo lo acaecido en Ia sesión y el trámite de la misma, incluyendo las votaciones. El acta condiciona no sólo la existencia, sino también la eficacia y la validez de la deliberación del C.M. – Es atribución del C.M. conforme señala el Artículo 16 de la Ley 482, establecer el procedimiento de las sesiones, quórum, deliberación y el desarrollo de los contenidos de su Acta de Sesiones el cual deberá prever las reglas y principios que establece la Ley N° 234.
39
Consulta respecto a la competencia de morgues judiciales
40
Consulta para legislar respecto la materia de exploración y explotación de la actividad minera
41
Respecto a la materia de manejo, traslado, disposición, autopsias y necropsias de cadáveres, así como morgues hospitalarias, en el marco del numeral ll del Parágrafo del Artículo 298 y del numeral 2 del Parágrafo 11 del Artículo 299 ambos de la CPE, y el Artículo 81 de la Ley N» 031, distribuyen las responsabilidades respecto a dicha materia, siendo la legislación para determinar su regulación facultad del nivel central del Estado. Respecto a la construcción de una morgue Judicial, la misma se enmarca en la competencia exclusiva del NCE de administración de Justicia conforme al numeral 24 del Parágrafo 11 del Artículo 298 de la CPE, correspondiendo su legislación, reglamentación y ejecución a dicho nivel de gobierno.
42
El Reglamento General del Concejo Municipal, se constituiría en la norma orqanizacional de esta instancia, cuyo alcance y ámbito dé aplicación se encuentra delimitado dentro del propio Concejo Municipal, el cual deberá enmarcarse en las atribuciones y facultades del Órgano Legislativo conforme a su Carta Orgánica y, en caso de no contar con dicha norma básica, se deberá aplicar supletoríarneníe la Ley N° 482. Asimismo, el Reglamento General del Concejo Municipal, deberá regular entre otros temas la conformación de la directiva del Concejo Municipal y sus atribuciones además de determinar la forma de votación de proyectos de ley. Respecto al· inicio de procesos administrativos, dichos procesos devienen de resultados emergentes del desempeño de funciones, deberes y atribuciones asignadas al cargo que ocupa una autoridad o un servidor público, según lo dispuesto por la Ley Nº 1178, en este sentido, para iniciar los procesos administrativos respectivos se debe tornar en cuenta lo dispuesto por la Ley citada.
43
Del análisis efectuado se concluye que para la elaboración de una ley que regule aspectos relacionados a las y los jóvenes se deberá considerar principalmente la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales de planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, con el objeto de efectuar la planificación y promoción de la protección de las y los jóvenes para garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, siempre y cuando las acciones que se quieran realizar no se encuentren reguladas por especialidad en otras competencias. En este contexto, las acciones que determine el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para las y los jóvenes deberán enmarcarse en sus competencias. Asimismo, se deben considerar las atribuciones de los gobiernos autónomos respecto a la generación de espacios para la participación de las y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna.
44
La codificación minera sustantiva y adjetiva es competencia privativa del nivel central del Estado, y este es el encargado de legislar, reglamentar y ejecutar esta competencia, no pudiendo delegar o transferir y están reservadas para el nivel central del Estado. El nivel central del Estado es el titular de la competencia exclusiva referida a recursos estratégicos entre los cuales se encuentran los minerales por lo que este nivel de gobierno es el encargado de legislar, reglamentar y ejecutar, pudiendo delegarla o transferirla. Las entidades territoriales autónomas no tienen competencia para legislar sobre competencias no atribuidas por la Constitución Política del Estado en lo que respecta la de prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, fundición o refinación y comercialización. El nivel central del Estado con participación de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, mediante empresas públicas intergubernamentales, podrán dedicarse a la actividad de transformación con fines industriales en base a minerales y metales producidos por los actores productivos mineros, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 466, de la Empresa Pública.
45
La fundamentación jurídica del proyectó de Ley C.S. N° 056/2017-2018, se enmarca en las definiciones del numeral 7 del Artículo 4 de la Ley Nº 530 y como patrimonio del Estado conforme a lo desarrollado en el Parágrafo 1 del Articulo 13 de la Ley Nº 530. Si bien el Articulo 35 Parágrafo 11 de la Ley N° 530, señala que los vestigios y contextos paleontológicos no requieren declaratorla expresa para ser reconocidoscomo Patrimonio Cultural Boliviano, dicha Ley no restringe que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda emitir Leyes de Patrimonio Natural. De acuerdo al mandato a ley contenido. en el Artículo 346. de la CPE y el Artículo 71 de la Ley N9 031, el nivel central del Estado hará la clasificación del «Patrimonio Natural», departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurlnacional. Es recomendable que el nivel central del Estado, establezca en su Ley un órgano rector, tomando como referencia de otros países las carteras o ministerios de Medio Ambiente el cual ejercerá sus funciones, atribuciones y responsabilidades coordinadamente con las entidades territoriales autónomas, pudiendo para ello suscribir convenios o acuerdos intergubernativos.
46
La Ley N° 031 en su Artículo 112 establece que en el caso de convenios intergubernativos suscrito entre entidades territoriales autónomas para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales se comprometan recursos públicos, las transferencias acordadas son exigibles en caso de incumplimiento a través de la solicitud del débito automático ante el ministerio correspondiente de las finanzas. Por tanto, el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos podrá aplicar este artículo ante incumplimiento del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en la transferencia de los recursos comprometidos en el marco del Convenio Intergubernativo suscrito entre ambos gobiernos para el cofinanciamiento del programa Asistencia Técnica a la Producción para mejorar la Nutrición Escolar en el Departamento de Santa Cruz. El Servicio Estatal de Autonomías (SEA) tiene la posibilidad de intervenir como tercero conciliador, en caso de que existan controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos en los que no corresponda el débito automático. De ser así, se deberá seguir los procedimientos establecidos en el Protocolo de tratamiento de conflictos para la conciliación de conflictos competenciales, conflictos de interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero y controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos del SEA
47
El reglamento general del Concejo deberá regular las formas de votación de los proyectos de ley
48
En este contexto la acciones que determine el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para los jóvenes deberán enmarcarse en las competencias exclusivas del este nivel de gobierno
49
Debe entenderse que la facultad legislativa es la potestad del Órgano Legislativo para emitir leyes en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo en el marco de sus competencias compartidas. El GAM en aplicación de su facultad legislativa ha procedido a modificar a través de una Ley Municipal una Ordenanza Municipal que se constituiría en un instrumento normativo previo y discordante con actual régimen autonómico, dicho ejercicio modificatorio amparado en la facultad legislativa no tendría utilidad, siendo que «patentes a la actividad económica» es una competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal, y por lo tanto correspondería ejercer la competencias mediante una Ley Municipal. Por lo que, en lo referente a la competencia exclusiva municipal sobre creación detasas, patentes y contribuciones especiales y en el marco del principio de gradualidad, el GAM debería ejercer sus facultades correspondientes progresivamente, a partir de su asignación constitucional, mediante la promulgación y vigencia de normativa propia que rija dicha competencia, de acuerdo a sus propias capacidades.
50
El proyecto de Ley Municipal considera la constitución de empresas públicas municipales de carácter estratégico, sin embargo conforme a la asignación competencial la creación de empresas estratégicas se constituye en una competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que para evitar conflictos con el texto constitucional es recomendable evitar la denominación de empresas estratégicas municipales y aclarar en el proyecto de ley los tipos de funciones que cumplirán las empresas del municipio
51
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija podrá crear empresas públicas municipales en el marco de sus competencias y responsabilidades asignados por la norma.
52
El Gobierno Autónomo Departamental no cuenta con la competencia específica para ejecutar proyectos de terminal de buses de alcance interdepartamental
53
El Gobierno Autónomo Departamental no cuenta con la competencia específica para ejecutar proyectos de terminal de buses de alcance interdepartamental
54
El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba no cuenta con competencia específica para ejecutar proyectos de Terminal de Buses Interdepartamental, la CPE ha determinado que los Gobiernos Autónomos Departamentales son titulares de la competencia exclusiva de transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento, estando habilitados para la ejecución de proyectos de terminales interprovinciales; sin embargo, en el marco de los mecanismos de coordinación intergubernamental existen posibilidades para que este nivel de gobierno pueda ejecutar el proyecto antes mencionado. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del Estado podrán suscribir un acuerdo o convenio intergubernativo que se ajuste a algunas de las causales establecidas en el Artículo 6 de la Ley N° 492, siendo éste el instrumento legal que habilitaría a la entidad departamental a participar en la ejecución de la competencia exclusiva del nivel central del Estado. Es importante mencionar que el Gobierno Autónomo Municipal debe constituirse también en parte suscribiente del acuerdo o convenio intergubernativo en el marco de sus competencias exclusivas de Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas y Desarrollo Urbano y asentamiento humanos urbanos, amparándose también en el principio constitucional de lealtad institucional.
55
La ley departamental de conformación de la región deberá recoger todos aquellos compromisos y predisposiciones asumidas en el respectivo acuerdo o convenio suscrito
56
La ley departamental de conformación de la región deberá recoger todos aquellos compromisos y predisposiciones asumidas en el respectivo acuerdo o convenio suscrito
57
La ley departamental de conformación de la región deberá recoger todos aquellos compromisos y predisposiciones asumidas en el respectivo acuerdo o convenio suscrito
58
Del análisis efectuado se concluye que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes no tiene competencia que le permita establecer como requisito previo para la otorgación de personalidades jurídicas la certificación de acreditación territorial; sin embargo, se debe considerar que en apego a los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, coordinación y lealtad institucional que rigen la organización territorial y a los distintos niveles de gobierno, existe la posibilidad de coordinar el ejercicio de las competencias en el marco de los mecanismos establecidos para el efecto por la normativa vigente.
59
La CPE y la Ley N° 031, en el marco de la coordinación entre entidades de gobierno, determina la posibilidad de que las entidades territoriales autónomas conformen regiones para la planificación y gestión. En ese sentido, esta región se conforma por acuerdo entre las entidades territoriales autónomas, siendo necesaria la suscripción de un acuerdo o convenio interinstitucional o intergubernativo -según el caso- que manifieste la predisposición de las partes para la conformación de la misma así como ciertos compromisos que permitan su funcionamiento. La Ley Departamental de conformación de la Región, deberá recoger todos aquellos compromisos y predisposiciones asumidas en el respectivo acuerdo o convenio suscrito. Esta Ley no debe generar obligaciones a otras entidades de gobierno subnacional, ya que vulneraría los principios autonómicos.
60
El gobierno autónomo municipal no tiene competencia para establecer como requisito previo la organización de personerías jurídicas
61
En base a la información proporcionada en su consulta, será necesario considerar el procedimiento dispuesto por la normativa aplicada al momento en que se llevó a cabo el correspondiente proceso, con el objeto de determinar cuál era el tratamiento establecido para los bienes de dominio público que debían ser considerados para su transferencia en el momento de la transición respectiva. Se recomienda la remisión de su consulta ante la autoridad competente con el objeto de que se proceda a la verificación de la documentación del proceso administrativo llevado a cabo para la creación del Municipio de El Alto, conforme lo dispuesto por la Ley N» 2150 en base a la cuál se realizo la creación de la citada Unidad Político Administrativa.
62
El Convenio lnterInstitucional suscrito entre el SERNAP y el GAM de San Pablo de Lipez, se enmarca en las causales determinadas por el Artículo 6 de la Ley N° 492; por lo que corresponde la suscripción de un convenio Intergubernativo, para lo cual deberá considerar el procedimiento y los requisitos dispuesto por la Ley Nº 482. De forma previa a realizar el informe técnico inicial por el cual se determine la correspondencia o no del proceso conciliatorio a ser llevado a cabo por el SEA conforme a lo establecido por el inciso b) del Parágrafo 1 de Artículo 8 del Protocolo de Tratamiento de Conflictos para la Conciliación de Conflictos Competenciales, Conflictos de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero y Controversias sobre Acuerdos o Convenios lntergubernativos, solicitud de conciliación se observa que el solicitante no se encuentra legitimado para solicitar el inicio de un proceso de conciliación de acuerdo a lo determinado por el Artículo 6 del Protocolo de Tratamiento de Conflictos. Con el objeto de que pueda subsanar la observación realizada a su solicitud y para que el SEA asista técnicamente en la conciliación del conflicto de competencias, se adjunta al presente informe el Protocolo de Tratamiento de Conflictos para la Conciliación de Conflictos CoMpetenciales, Conflictos de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero y Controversias.
63
La Ley N° 3741 faculta al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija realizar la transferencias de manera directa y reembolsable, los mecanismos y la forma de administración de estos recursos deberán ser establecidos mediante reglamentos operativos
64
La normativa aplicable para determinar la participación de las partes que conformen la empresa pública serán la disposiciones establecidas en la Ley N° 466
65
Del análisis efectuado se concluye que en base al análisis realizado y considerando que la Ley Nº 3741 faculta al Gobierno Autónomo Departamental de TariJa a realizar transferencias de manera directa y no reembolsable, los mecanismos y la forma para la administración de dichos recursos debe ser determinada por medio de un Reglamento Operativo, elaborado por el Órgano Ejecutivo en el marco de la facultad reglamentaria y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental conforme a la normativa pre-estatutaria y de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Autónomo Departamental de Tarija, asimismo cabe aclarar que esto no impide que el Órgano Ejecutivo pueda desarrollar reglamentos específicos en el marco de mandatos efectuados por la Ley Departamental.
66
Aquellos recursos que antes estaban destinados a los Comités de Vigilancia, hoy deben destinarse para garantizar y fortalecer (y crear) espacios en los que los actores de la Participación y Control Social puedan ejercer este derecho. La administración de recursos/fondos, destinados al ejercicio de la participación y control social están a cargo del Gobierno Autónomo y no así de terceras personas. El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos. La normativa elaborada (reglamento de participación y control social GAM de Rurrenabaque), procede a organizar exclusivamente a la sociedad civil, aspecto contrario a las disposiciones normativas vigentes. Respecto al precinto de las oficinas dependientes del Gobierno Autónomo Municipal por parte del control social, sé debe considerar que esta acción se encuentra al margen de sus atribuciones.
67
La Ley Nº 3316 y su reglamentación, regula el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, para la ejecución de planes, programas y proyectos, para el funcionamiento del Puerto Seco, además de aspectos arancelarios, asimismo en base al análisis realizado el puerto seco de Oruro se encuentra relacionado con las competencias privativas del nivel central del Estado de régimen aduanero y comerció exterior, por lo que será dicho nivel dé gobierno el responsable dé crear la empresa pública para su administración en eI marco de su competencia de empresas publicas. La normativa aplicable para determinar la participación de las partes que conformen la empresa pública serán las posiciones establecidas en la Ley N° 466, Con el objeto de priorizar las acciones a ser desarrolladas por el GAD de Oruro en el proyecto de puerto seco de Oruro, se podrá declarar e interés público departamental en el marco de sus competencias y responsabilidades.
68
Desde un ámbito análogo al procedimiento entre órganos del nivel central del Estado, podría ser sugerente que el concejo municipal elabore una Ley Municipal (desde el ámbito justificativo de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal), normativa que regule las mismas prácticas aplicables para cuando el alcalde se ausente de su jurisdicción, por más de diez días (solicitud de licencia) en conformidad a lo señalado por la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 010/2014. En el ordenamiento normativo no se identifica el término «Alcalde Interno», empero procede la «suplencia temporal» en caso dé ausencia o impedimento él cargo de Alcaldesa o Alcalde, mientras que en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente y no hubiese transcurrido La mitad de su mandado, asume una autoridad ejecutiva bajo el denominativo «sustituta/ sustituto».
69
Por lo señalado, desde el punto de vista competencia! el Proyecto de decreto supremo se enmarca en la competencia exclusiva del nivel central del Estado asignada a través de la aplicación de la cláusula residual respecto a desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal; no obstante, el proyecto de Decreto Supremo cuenta con observaciones de técnica legislativa y además genera una duplicidad de funciones entre instituciones de un mismo nivel de gobierno.
70
Los gobiernos autónomos municipales tienen competencia exclusiva para declarar áreas protegidas en el marco de los parámetros y condiciones establecidas por el nivel central del Estado a través del régimen de áreas protegidas y las políticas para la creación y administración de áreas protegidas en el país. Para la realización de acciones por parte de un Gobierno Autónomo Departamental en Áreas Protegidas de carácter municipal deberá efectuarse en coordinación con el gobierno autónomo municipal con el objeto de conocer y resolver las infracciones dentro de las área protegidas municipal. Respecto a Ia determinación de la instancia que Ie corresponde la revisión y categorización ele actividades, obras y proyectos dentro de las. áreas protegidas municipales, se recomiendo que realice la consulta ante la instancia responsable del sector de Medio Ambiente del nivel central del Estado.
71
La fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes escritos, sino que pueden aplicarse otros mecanismos en el marco de la facultad de fiscalización la cual es ejercida a los órganos ejecutivos, con el objeto de hacer seguimiento de la administración, así como verificar el uso legal racional y eficaz de los recursos públicos. Los Concejos Municipales de los gobiernos autónomos municipales, podrán regular la facultad fiscalizadora por medio de una ley municipal, con el objeto de determinar los mecanismos aplicables para realizar las acciones de fiscalización, el procedimiento respectivo, y el alcance de cada mecanismo, como ser en el caso de su consulta las peticiones de informe escrito, por lo que la citada Ley Municipal de fiscalización deberá determinar los alcances y el tipo de información requerida con el objeto de respaldar las consultas efectuadas.
72
El Proyecto de Decreto se enmarca en la competencia exclusiva del nivel central del Estado asignada a través de la clausula residual respecto a derechos de garantías y políticas de las usuarios
73
El GAD de Oruro tiene la competencia exclusiva sobre políticas de turismo departamental, por lo que podrá legislar, reglamentar y ejecutar, considerando como preceptos mínimos y orientadores para desarrollar sus políticas específicas departamentales, la Ley N° 031, establece como responsabilidad del nivel central del Estado establecer y desarrollar un sistema de categorización, registro y certificación de prestadores de servicios turísticos, entre los cuales se encuentran los establecimientos de hospedaje turístico en todas sus modalidades y categorías, cuya regulación debe ser emitida por el Ministerios de Culturas y Turismo en su calidad de autoridad competente. El GAD de Oruro para el ejercicio de sus competencias deberá cumplir con el circuito del ejercicio competencial, al tratarse de una competencia exclusivo deberá desarrollar sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; por otra parte es necesario aclara que la facultad reglamentaria se desprende de la legislación correspondiente.
74
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz podrá emitir normativa sólo en el marco de sus competencias, para el caso del proyecto de Ley Departamental de creación del Servicio Departamental de Desarrollo, Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y Forestal de La Paz, éste se deberá enmarcar en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales relacionadas con desarrollo productivo señaladas en el análisis cornpetencial, respecto a las competencias concurrentes el gobierno autónomo departamental de La Paz sólo podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de las responsabilidades determinadas por la legislación emitida por el nivel central del Estado
75
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri cuenta con la atribución de dejar sin efecto las disposiciones normativas emitidas por dicho Órgano para lo cual deberá considerar la jerarquía e instrumento normativo correspondiente, sin embargo la resolución emitida que certifica y reconoce que la comunidad Villa Maroma cuenta con documentación que le permite proseguir con trámites para la obtención de personalidad jurídica ante el GAD de La Paz, se constituye en un requisito para la otorgación de personalidad jurídica en base a lo dispuesto por la Ley Departamental Nº 79, por lo que su abroqación no implicaría que se deje sin efecto la personalidad jurídica otorgada por el GAD La Paz En caso de considerar afectados sus derechos, los interesados podrán plantear ante el GAD La Paz los recursos de impugnación determinados por la normativa vigente (Ley Nº 2341) o solicitar Ja revocación de la personalidad jurídica otorgada en el marco de las causales determinadas para el efecto.
76
La facultad reglamentaria es entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de leyes por parte de autoridad competente; asimismo, cabe señalar que el alcance y naturaleza de los instrumentos normativos emitidos en el marco de la facultad reglamentaria por el Órgano Ejecutivo Municipal deben ser señalados de manera precisa por la carta orgánica o la ley Municipal correspondiente, por lo que deberá aplicar lo dispuesto por la Ley Municipal N° 90, de Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal. La Ley N° 366 del Libro y de la Lectura, determina el marco regulatorio respecto a la venta y cobro de libros por parte de entidades públicas, por lo que el Servicio Estatal de Autonomías realiza dichas acciones en base a lo establecido por la citada Ley.
77
los gobiernos autónomos departamentales deben considerar que para la administración de sus recursos económicos, entre estos la regalías hidrocarburiferas departamentales, deberán efectuarlo en el marco de su competencia exclusiva referente a la administración de sus recursos por regalías, para lo que deberán considerar el presupuesto general del Estado, los lineamientos determinados por la Ley Nº 031 y la normativita preconstitucional y postconstitucional vigentes.
78
El Gobierno Autónomo Municipal de Tahua, a través de la suscripción de un acuerdo o convenio intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para la ejecución de un proyecto concurrente (Num.1, Art.6, Ley N° 492), podrá participar en la ejecución del proyecto Construcción Electrificación Rural Lipez III cuya competencia exclusiva corresponde a la entidad departamental. Sin embargo, dado que el proyecto ya ha sido ejecutado totalmente por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, pero que el mismo no ha sido energizado, el acuerdo o convenio intergubernativo debe puntualizar claramente esta situación, indicando además que el Gobierno Autónomo Municipal de Tahua, con el objeto de dar funcionamiento a la obra, compromete aportar un monto económico del costo total de la obra. Por tanto, la suscripción de un acuerdo o convenio intergubernativo entre las entidades territoriales autónomas citadas para el cofinanciamiento del proyecto Construcción Electrificación Rural Lipez III, que ya fue ejecutado en su totalidad por el titular de la competencia, es viable, debiendo para el caso tomar en cuenta las consideraciones expuestas en el presente informe.
79
La Ley N° 144 efectúa un reconocimiento normativo a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, como OECOM; asimismo, la Ley N° 338 considera el reconocimiento efectuado por la ley N° 144 por lo que con el objeto de acreditar tal situación será necesario la presentación de los documentos señalados por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2849, asimismo será necesario considerar la realización de los registros establecidos por la Ley N° 338 ante las instancias pertinentes.
80
Del análisis efectuado se concluye que el nivel central del Estado, a través de la autoridad competente en materia de turismo, será la encargada de emitir la regulación referente a la prestadores de servicios turísticos de hospedaje y su categorización, por lo que dicha instancia definirá de ser necesaria una regulación específica respecto a los moteles o su incorporación como una categoría adicional. Con el objeto de posibilitar el ejercicio de las responsabilidades por parte del Gobierno Autónomo Departamental en materia de turismo y de forma específica en las relacionadas con la prestación de servicio de hospedaje turístico, en lo que respecta a la falta de categorización de los moteles, considerando un criterio de completitud del sistema normativo, se deberá ejercer las responsabilidad en el marco de lo señalado por su definición la cual considera que los moteles son incluidos dentro de la categoría de hoteles, como un espacio de descanso para turistas.
81
El Servicio Estatal de Autonomías, en el marco de sus atribuciones establecidas en el Artículo 129 de la Ley N° 031, se constituye en un organismo de consulta, de apoyo y asistencia técnica a los distintos niveles de gobierno en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías. No obstante, esta entidad descentralizada no cuenta con la atribución de interpretar la normativa emitida por los distintos niveles de gobierno. Considerando las contradicciones respecto a la delegabilidad o indelegabilidad de la atribución de suscribir acuerdos y convenios intergubernativos de acuerdo a la normativa analizada en el presente informe, será necesario efectuar la consulta correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional en su calidad de Órgano emisor de las respectivas leyes.
82
Teniendo presente que si bien no existe una normativa exprese que los Concejales Municipales deben realizar marcado de asistencia de manera obligatoria, hay que tomar en cuenta que la Ley Nº 2027, manifiesta que los deberes de los servidores públicos está el desarrollar sus funciones y deberes administrativos con puntualidad, cometido a la Constitución Política del Estado , así como cumplir con la jornada laboral establecida determinada para cada Sistema de Organización Administrativa; sin embargo, el Concejo Municipal deberá determinar los mecanismos necesarios para efectuar el respectivo control de asistencia y determinar las sanciones administrativas correspondientes ante problemas causados por su inasistencia. Los gobiernos autónomos tienen la potestad de definir su organización interna así como los procedimientos internos mediante los cuales establezcan las condiciones y la relación entre órganos para la aprobación o ratificación de contratos o convenios interinstitucionales sin contravenir la legislación nacional referida a la coordinación intergubernativa. El GAM por medio de una ley podrá determinar los contratos que requieran la aprobación o ratificación por parte del Órgano Deliberativo, considerando la naturaleza, el alcance y la cuantía de los mismos.
83
la Ley Nº 482 se aplica corno norma supletoria en los Gobiernos Autónomos Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica en vigencia. Por lo que, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán basar su ordenamiento jurídico en los preceptos establecidos en la Ley Nº 482, mientras no cuenten con una Carta Orgánica en vigencia. El Reglamento General del Concejo Municipal deberá enmarcarse en las atribuciones y facultades del Órgano Legislativo y deberá tener un alcance interno, es decir, solo para el Concejo Municipal, conforme a su Carta Orgánica y, en caso de no contar con dicha normativa, se deberá aplicar supletoriamente la ley Nº 482
84
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 070, los Gobiernos Autónomos Departamentales no están facultados para efectuar el equipamiento con material educativo, mobiliario, entre otros, de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ya que éstas son instituciones dependientes del Ministerio de Educación. Sin embargo, la Resolución Ministerial N° 694/2013, emitida por el Ministerio de Educación en el marco de la CPE, la Ley N° 070 y amparándose además en los Decretos Supremos N° 28421 y 0156, determina que las Escuelas de Formación de Maestros podrán ser objeto de inversión con recursos del IDH otorgado a los Gobiernos Autónomos Departamentales. Por tanto, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en el marco del principio de voluntariedad, podría suscribir un acuerdo o convenio intergubernativo con el Ministerio de Educación para que la entidad departamental pueda financiar el equipamiento en mobiliario, material educativo y otros, de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros dentro de la jurisdicción del departamento de Potosí.
85
El derecho propietario es el dominio que una entidad tiene sobre un bien, por lo que su titular tiene la capacidad de disponer y/o administrar el mismo en el marco de lo que establece la Ley. Por tanto los Gobiernos Autónomos Municipales que tengan el derecho de propiedad sobre aquellos bienes muebles e inmuebles referidos a infraestructura física de campos deportivos (coliseos deportivos, estadios y otros similares), de acuerdo a la Ley N° 031 y toda vez que gozan de competencia en materia de deporte, tienen plenas facultades para seguir administrando dicho bien, siempre y cuando no exista un instrumento legal -como los acuerdos intergubernativos- que disponga lo contrario. El Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para el financiamiento y ejecución del Estadio Olímpico Orlando Quiroga en el municipio de Caranavi, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Final Única de la Ley N° 492, debe considerarse como un Convenio Intergubernativo para la ejecución de un proyecto concurrente ya que se ajusta a la causal 1 del artículo 6 de la referida Ley Nacional. Estos gobiernos autónomos deberán suscribir un nuevo convenio intergubernativo o una adenda al ya existente, que sea aprobado por los órganos legislativos de ambos gobiernos, especificando la entidad territorial autónoma que se hará cargo de la administración del Estadio Olímpico Orlando Quiroga.
86
El Acuerdo Intergubernativo suscrito en fecha 07 de julio de 2016 entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando para la delegación parcial de la competencia exclusiva del nivel central de Estado de Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado (Num. 19, Par. II, Art. 298 CPE), a favor del mencionado gobierno autónomo departamental, instrumento que permite a éste último la administración de la Reserva de Vida Silvestre Bruno Racua que forma parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se enmarca en lo establecido en el Artículo 76 y al Parágrafo II del Artículo 88 de la Ley N° 031 así como a la causal 3 del Artículo 6 de la Ley N° 492. De la misma manera, dicho Acuerdo Intergubernativo de delegación competencial forma parte de los mecanismos e instrumentos de coordinación dispuestos en el Artículo 121 de la Ley N° 031. El Acuerdo Intergubernativo de delegación competencial en alusión, en concordancia a lo estipulado en su Cláusula Décima, entrará en vigencia a su suscripción y ratificación por la Asamblea Legislativa Departamental de Pando. En consecuencia, el mismo ya está vigente desde el 09 de marzo de la gestión 2017, fecha en que fue ratificado por la instancia legislativa señalada. Asimismo, la misma Cláusula Décima señala que el Acuerdo Intergubernativo tiene un plazo de vigencia indefinido.
87
El GAM de Viacha para ejercicio del control gubernamental deberá enmarcarse en lo establecido por la normativa emitida por el nivel central del Estado, en la cual se dispone de forma expresa que las firmas de auditoría o profesionales independientes no están facultadas para realizar auditorías especiales, por lo que no es posible la realización de auditorías jurídicas por parte de entes colegiados que emitan una opinión independiente. El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, no cuenta con la atribución de conocer conflictos suscitados entre particulares respecto a la regularización del derecho propietario, por lo que dichos conflictos deberán ser resuelto por la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 247 Modificada por la Ley Nº 803.
88
El Proyecto de teleférico Turístico Santuario Virgen del Socabón de Oruro deberá estar sujeto a la suscripción del acuerdo o convenio intergubernativo
89
Las Resoluciones Municipales, por su naturaleza jurídica, se tratan de normas que regulan al interior del Concejo Municipal. Por tanto, para que una norma del órgano deliberativo municipal sea de alcance para todos los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, deberá tener la cualidad legislativa, es decir, el acto deberá ser legislativo y no una resolución. El Concejo Municipal por mandato del texto constitucional debe ejercer la facultad fiscalizadora de forma irrestricta ya sea de manera previa, concurrente o posterior a las operaciones administrativas. Sin embargo, esta fiscalización no puede perjudicar la ejecución de las políticas, planes y proyectos a cargo del ejecutivo municipal, lo cual no implica que el legislativo se limite en el ejercicio de la facultad en cuestión. Los Concejos Municipales en el ejercicio de la facultad fiscalizadora, deberán elaborar una legislación que regule el proceso de fiscalización a las instancias correspondiente del gobierno municipal. Por tanto, es necesario que el Gobierno Autónomo Municipal de Ichoca cuente con una Ley Municipal que determine los mecanismos de fiscalización a emplearse en ese Gobierno.
90
Los concejos municipales en el ejercicio de su facultad fiscalizadora deberán elaborar la legislación que regule la fiscalización a las instancias correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal
91
En el marco de los principios de coordinación y de participación y control social, que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, los gobiernos autónomos podrán crear consejos de coordinación con el objeto de efectuar acciones de carácter coordinada entre sus integrantes sobre un tema o sector determinado en el marco de sus competencias; por lo que el GAD de La Paz podrá crear un Consejo Departamental de Coordinación en el sector económico productivo dado que eI mismo se desprende de la competencia exclusiva del GAD de promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo agropecuario. Para la creación de un consejo departamental de coordinación en el que participen ambos órganos del GAD, y personas naturales o jurídicas en el marco de la participación social, será necesaria la emisión de una Ley Departamental o un Decreto los cuales se constituyen en normas de alcance general, a diferencia de una Resolución Legislativa que solo tienen un carácter interno, por lo que sería de aplicación solo por parte de la Asamblea Legislativa
92
Se considera innecesario realizar un grupo de análisis de la investigación, ya que le falta teoría, conceptos claros, manejo básico de la historia a la investigación. Se solicita devolver el documento a las investigadoras para que puedan mejorar el trabajo, ampliarlo tomando en cuenta las recomendaciones que se realiza desde el Servicio Estatal de Autonomías. Una vez ampliado el documento y corregido, volver a revisar y en caso de que todo este acorde a lo que es una investigación, poder reunirnos con el instituto para ver los pasos a seguir.
93
Para la enajenación de bienes inmuebles de patrimonio institucional conforme a la Ley Nº 247 y Ley Nº 482, ambas modificadas por la Ley Nº 803, los gobiernos autónomos municipales deberán remitir la Ley Municipal a la Asamblea Legislativa Plurinacional para aprobar la enajenación de bienes de patrimonio institucional. Para la enajenación de bienes inmuebles de patrimonio Institucional, será necesario realizar los procedimientos señalados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0181, para la disposición definitiva de bienes
94
La normativa vigente que regula al patrimonio cultural no dispone una restricción para la declaratoria de patrimonio cultural a un bien que se haya otorgado en comodato a otra entidad pública, como es el caso del Centro y el Museo de Machacamarca; no obstante se debe considerar que los distintos niveles de gobierno, de forma coordinada entre las partes involucradas efectuarán las acciones respectivas en cuanto a la atención y salvaguardia de los bienes considerados Patrimonio Cultural, conforme al sistema de gestión establecido por la Ley N° 530, en el presente caso será necesaria la coordinación con el nivel de gobierno que cuenta con la propiedad del bien.
95
Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán contratar médicos forenses ya que si fuera el caso, estos dependerían administrativamente del Gobierno Autónomo Municipal, interviniendo en las acciones propias de la Fiscalía General del Estado en el marco de la CPE y la Ley N° 260; es decir, corresponde a esta última entidad la contratación de estos expertos. El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha cuenta con competencia para poder suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales, en ese sentido, con el objeto de garantizar la seguridad de su población en atención a lo mandado en el Artículo 7 de la Ley N° 031, podría suscribir un Acuerdo o Convenio Interinstitucional con la Fiscalía General del Estado a objeto de transferir recursos económicos a la Fiscalía, para que ésta, en el marco de sus atribuciones, contrate un médico forense que preste los servicios en el municipio de Viacha. Este Convenio Interinstitucional de Transferencia de recursos deberá estar respaldado por informes técnicos y económicos elaborado por las partes que determinen la necesidad de contar con un médico forense en el municipio.
96
De acuerdo a los principios de separación e independencia de órganos, el Concejo Municipal no tiene la atribución de iniciar procesos administrativos en contra del Alcalde Municipal, asimismo se debe considerar que la facultad fiscalizadora no alcanza la posibilidad de sancionar a dicha autoridad; sin embargo en caso de conocer acciones irregulares realizadas por el Alcalde Municipal deberá remitir la correspondiente denuncia ante las instancias competentes. Respecto a ex concejales municipales se debe considerar que el Reglamento del Concejo Municipal y el Reglamento de Ética son de alcance interno, por lo que sólo podrá ser aplicado a concejales municipales, por lo que ante el conocimiento de presuntas faltas corresponderá la denuncia ante la instancia competente.
97
El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el marco de la competencia exclusiva de planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste, podrá efectuar acciones para la regulación de semovientes en coordinación con el nivel central del Estado con el objeto de mantener y administrar el uso de la carretera, en el marco de las políticas estatales determinadas por el nivel central del Estado.
98
Respecto al ex concejales se debe considerar que el reglamento del concejo municipal y el reglamento de ética son de alcance interno por lo que solo podrá ser aplicado a concejales municipales
99
– La regulación del GAD de Cochabamba respecto a los acuerdos y convenios intergubemativos, deberá enmarcarse a lo establecido por la normativa emitida por el nivel central del Estado en el marco de las causales y requisitos mínimos de los convenios dispuestos para su suscripción por la Ley N» 492; en caso de convenios interinstitucionales el GAD de Cochabamba podrá regular los procedimientos internos de suscripción, aprobación o ratificación de convenios que no se encuentren catalogados como intergubernativos, además de poder determinar procedimientos específicos para cada tipo de convenio interínstitucional establecidos por una ley específica de los gobiernos autónomos. La normativa que regule él presupuesto del GAD dé Cochabamba deberá considerar lo dispuesto por el nivel central del Estado en el marco de su competencia exclusiva de política fiscal y podrá considerar los procedimientos internos de aprobación del presupuesto, los plazos de remisión y revisión, y las condiciones generales de elaboración del mismo.
100
La regulación de los acuerdos y convenios intergubernativos deberá enmarcarse en el marco de las causales y requisitos establecido en la Ley N° 492, asimismo podrá catalogar que convenios interinstitucionales que no se encuentren catalogados
101
El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro podrá emitir una ley que regule la salvaguarda del patrimonio arquitectónico en 01 marco su competencia exclusiva sobre la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal; sin embargo, deberá considerar la normativa emitida por el nivel central del Estado sobre patrimonio cultural, conforme a lo establecido por el texto de la Ley 031 y Ley Nº 530. Sobre el proyecto de ley Municipal que regula el Sistema de Cámaras de Seguridad y Monitoreo Electrónico, el. Gobierno Autónomo Municipal de Oruro debe considerar que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente, por lo que solo podrá ejercer dicha competencía a través de las facultades reqlamentaria y ejecutiva, y deberá enmarcarse en la Ley N» 264 emitida por el nivel central dél Estado que distribuye responsabilidades específicas para cada nivel de gobierno
102
El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro podrá emitir una ley que regule la salvaguarda del patrimonio arquitectónico en el marco de sus competencias . El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá considerar que la competencia de seguridad ciudadana es una competencia concurrente, por lo que deberá considerar el alcance de su Ley Municipal de cámaras de seguridad, monitorio electrónico
103
Las entidades territoriales autónomas podrán realizar transferencias de recursos públicos en efectivo o en especie, a otras entidades territoriales autónomas, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, y a organizaciones privadas sin fines de lucra nacionales de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. Respecto a la transferencia de recursos públicos a personas naturales, ésta se encuentra autorizada únicamente por concepto de premios emergentes de concursos estudiantiles, académicos, científicos, productivos y deportivos, en base a lo establecido por la Ley N» 856.
104
Las entidades territoriales autónomas podrán realizar transferencias de recursos públicos en efectivo o en especie a otras entidades territoriales autónomas a organizaciones económicas productivas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
105
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí en la regulación de su competencia exclusiva de empresas públicas departamentales, deberá considerar que solo podrá crear empresas públicas en el marco de sus competencias. En relación a la creación de empresas públicas departamentales estratégicas, se debe considerar que el nivel central del Estado, cuenta con la competencia privativa sobre la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado, las cuales se encuentran relacionadas con la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre recursos naturales estratégicos, por lo que con objetó de evitar conflictos con lo determinado por el texto constitucional es recomendable el evitar la posibilidad de crear dicho tipo de empresas a nivel departamental, considerando adicionalmente que el proyecto de ley no realiza una clara diferenciación entre empresas estratégicas y sociales.
106
Para la enajenación de. bienes municipales patrimoniales a título gratuito por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz debe estar sujeta a lo determinado por la Ley Nº 482 modificada por la Ley Nº 733 vigente al momento de la promulgación de la Ley Municipal Nº 334, que aprueba la enajenación a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para la construcción del Hospital de Tercer Nivel Sur El Alto. Para la enajenación de bienes municipales patrimoniales, será necesario realizar los procedimientos señalados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0181, para la disposición definitiva de bienes.
107
El GAD de Potosí podrá emitir normativa solo en el marco de sus competencias, para el caso del proyecto de ley Departamental de Transporte Terrestre lnterprovincial e lntermunicipal, éste se deberá enmarcar en la competencia exclusiva de los GAD es de transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento, la cual se encuentra relacionada con otras competencias del sector, así como sujeta a disposiciones del nivel central del Estado; en lo referente al sistema de transporte integral departamental este será de responsabilidad de todos los niveles de gobierno en el marco del mandato constitucional referido al sistema de transporte integral. Con respecto al proyecto de Ley Departamental de Expropiación de Bienes Inmuebles por Razones de Utilidad y Necesidad Pública, se debe considerar que el mismo deberá enmarcarse en la competencia exclusiva de los GAD, sobre expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, en el cual se deberá diferenciar claramente entre el procedimiento para declaración de necesidad y utilidad pública y el procedimiento para la expropiación.
108
Consulta respecto a la enajenación de bienes patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a favor del Gobierno Autónomo de La Paz debe sujetarse a lo establecido en la Ley N° 482
109
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí solo podrá crear empresas públicas departamentales en el marco de sus competencias
110
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí podrá emitir su proyecto de ley de transporte terrestre interprovincial o municipal en el marco de sus competencias
Nº
Nombre
Archivo
1
Sobre alquiler de bienes inmueble para el funcionamiento de unidad educativa
2
Asistencia técnica sobre la consulta del GAM respecto a la «obstaculización» de la facultad de fiscalizadora.
3
Sobre distritos municipales.
4
Sobre certificado de uso de suelos
5
Sobre delegación de competencia en materia electricidad.
6
Procesos sumarios a consultor
7
Análisis proyecto de Ley de financiamiento de bombeo y tratamiento de aguas.
8
Asistencia Técnica sobre desarrollo del pacto fiscal
9
Convenio Intergubernativo
10
Sobre modificación de regalías
11
Se concluye que es competencia del gobierno autónomo departamental determinar la denominación, naturaleza jurídica y estructura de sus servicios departamentales o similares, sus atribuciones se deberán enmarcar conforme el reparto de responsabilidades que establezca las leyes del sector agropecuario.
12
Solicita aclaración del Artículo 3 de la Ley N° 492 respecto a la suscripción de convenios intergubernativos para el ejercicio de competencias privativas y sobre la causal de transferencia de recursos.
13
Se concluye que es competencia del gobierno autónomo departamental determinar la denominación, naturaleza jurídica y estructura de sus servicios departamentales o similares, sus atribuciones se deberán enmarcar conforme el reparto de responsabilidades que establezca las leyes del sector agropecuario.
14
Consulta referente a si la Asamblea Legislativa Departamental en uso de su facultad legislativa puede legislar sobre la distribución de recursos por concepto de regalías departamentales del 11% del cual se asigna un 45% a la región y provincia productora de su producción y el establecimiento de regalías solidarias para las provincias no productoras.
15
Solicita criterio sobre la ratificación de convenios intergubernativos en el programa de ciudades resilientes.
16
Respuesta a recurso de revocatoria planteado por MAHS ante el incumplimiento de un «Acuerdo de Alianza Estratégica de Cooperación» suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
17
Consulta referente a Anteproyecto de Ley de Convenios Intergubernativos e Interinstitucionales.
18
Consulta sobre reconocimiento de existencia de la comunidad «Michiplaya» a objeto de tramitar personería Jurídica.
19
Consulta sobre atribución del Alcalde Municipal para la reubicación de ferias populares
20
Solicitud de criterio jurídico respecto a la emisión de normativa referente a gestión de riesgos
21
Consulta respecto a la Ley de Empresas Públicas Departamentales
22
Consulta respecto al uso de medallas del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
23
Solicitud de asistencia técnica del Gobierno Autónomo Departamental del Beni en delegación competencial
24
Consulta del Ministerio de Minería y Metalurgia sobre marco jurídico que respalde el convenio Intergubernativo para la reconstrucción de la jaula de Cuadro Beza de Cooperativa Minera Siglo XX
25
Cierre del proceso de conciliación de conflicto competencial positivo de la Ley Municipal Nº 233 «Fiscalización técnica territorial» GAM La Paz
26
Análisis competencial «Ley Departamental que aprueba la institucionalización de campañas de Forestación y reforestación mano a mano por Oruro limpio y verde»
27
Análisis sobre propuesta de gestión ambiental sobre «forestación y reforestación»
28
Consulta respecto al instrumento legal con el cual se debería crear una empresa municipal y cual es el Órgano facultado para la misma
29
Consulta sobre competencia exclusiva prevista en el Artículo 302.1.29 de la CPE
30
Consulta sobre convenios intergubernativos
31
Apoyo interinstitucional al SEA para definir y aclarar las competencias departamentales en relación a la custodia responsable de fauna silvestre en el departamento
32
Consulta sobre competencia para regular a los semovientes en vías de la red fundamental
33
Consulta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro sobre un Proyecto de Ley Departamental de Declaratoria de jornadas de Limpieza en Protección y Conservación del Medio Ambiente
34
Solicitud de inicio de proceso de conciliación de conflicto de competencias, sobre declaración de feriados municipales
35
Consulta respecto a la competencia de acogimiento circunstancial
36
Criterio técnico sobre el Proyecto de Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal y la Ley Nº 11/2014 Ley Municipal de Contratos y Convenios
37
En materia electoral se cuenta con tres competencias relacionadas directamente la competencia privativa central del Estado, la competencia exclusiva del nivel central del Estado y la competencia compartida entre el Nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. La habilitación de un concejal suplente está ligada al curul de su concejal titular conforme el artículo 194 y sólo es posible habilitar al concejal suplente de otro concejal titular cuando alguna de las causales establecidas afecten tanto al concejal titular, su concejal suplente conforme a los artículos 194 y 195 de la ley 026.
38
Consulta si el Concejo Municipal en el marco de las atribuciones encomendadas por la Ley Nº482, tiene que aprobar contratos debidamente suscritos y de acuerdo a la Ley Municipal
39
Consulta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro respecto a transferencia de inmueble
40
Análisis técnico sobre el alcance competencial respecto al contenido del Anteproyecto de Ley de Fiscalización Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
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Criterio sobre la competencia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para reglamentar de forma Departamental la Ley Nº 755 de Gestión Integral de Residuos
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Consulta respecto a la ley departamental de Santa Cruz
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Consulta sobre Ley Departamental Nº 147 de Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, relacionado a las tasas departamentales de turismo
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consulta convenio SENARECOM
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Consulta respecto a la organización del consejo social municipal de salud
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Consulta respecto a la separación administrativa de organos
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Consulta respecto al reglamento de adjudicación de viviendas
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Solicita pronunciamiento técnico del anteproyecto de Ley de Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado, el cual incluye a los bienes de las entidades territoriales autónomas.
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Análisis consulta relacionamiento competencial
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Consulta respecto a la ley de áridos y agregados
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Análisis del proyecto de ley municipal de la juventud de Tarija
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Consulta respecto a la aplicación del Reglamento del Concejo Municipal de Uyuni
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Para garantizar,fortalecer espacios en los que los actores de la participación y control social pueden ejercer este derecho la administración de recursos está cargo del gobierno autónomo y no así a cargo de terceras personas. El control social no es una entidad, institución u organismo sino que refiere a la facultad que tiene todo ciudadano de participar en la formulación de políticas públicas. Los representantes del control social no podrán recibir algún tipo de viáticos ya que los mismos no son servidores públicos.
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consulta técnica respecto al proyecto de ley municipal de Desarrollo Productivo
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Consulta respecto a facultades sancionatorias de la ALD de Oruro
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La fiscalización es una facultad ejercida por el órgano legislativo al órgano ejecutivo con el objeto de hacer seguimiento de la administración así como verificar el uso legal racional y eficaz de los otros públicos entre otros aspectos señalados. El reglamento general y el reglamento de ética ambos de la Asamblea Legislativa departamental constituyen en normas de carácter interno del propio órgano, que establece y regula su estructura organizativa que sólo podrá ser aplicado a los asambleístas departamentales.
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consulta respecto convenio intergubernativo para la construcción de la terminal de Cochabamba
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consulta sobre el alcance de la competencia de comercialización de minerales
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consulta respecto al patrocinio de procesos judiciales
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Consulta respecto a la atribuciones de la comisión de ética del Concejo Municipal de Achocalla
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La CPE ha distribuido competencias para los distintos niveles de gobierno vinculadas al sector forestal asignando al nivel central del Estado la competencia exclusiva de política forestal y régimen general de suelos y la competencia concurrente de conservación de suelos a ser ejercido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. La ley 1278 determina que su aplicación deberá estar conforme a lo dispuesto por la reglamentación correspondiente, porque de acuerdo al citado texto normativo compete al órgano ejecutivo del nivel central del Estado.
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Sobre construcción de puente vehicular (Convenio intergubernativo)
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Asistencia técnica sobre la constitución de OTBs
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Contratación del personal del Concejo Municipal
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Sobre la suscripción de acuerdos y convenios intergubernativos
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Sobre suspensión y suplencia temporal
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Sobre designación de MAEC Concejo Municipal
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Ley de fiscalización del GAD La Paz
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Sobre entidades desconcentradas
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La transferencia a título gratuito del motorizado adquirido por el gobierno Autónomo departamental de Tarija en el marco de la ley 264 y conforme al convenio interinstitucional suscrito con la policía boliviana deberá sujetarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto supremo 0181 la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Debe autorizar o aprobar la enajenación de bienes del patrimonio departamental a través de la emisión de una ley.
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Solicitud de inicio de proceso de conciliación de conflictos competenciales, sobre cobro por el ingreso al parque nacional Torotoro en coordinación con la comunidad.
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Cofinanciamiento ejecución proyecto de electrificación rural.
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Del análisis efectuado se concluye que el Servicio Estatal de Autonomías no cuenta con la atribución de determinar la legalidad de disposiciones normativas conforme a lo establecido en el artículo 129 de la ley 031, cabe señalar que la normativa que regula el procedimiento administrativo es pre constitucional sin embargo se encuentra vigente y goza de obligatoriedad por lo que se presume su constitucionalidad
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Ordenamiento y jerarquía normativa interna de los municipios
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Modificación de tasas municipales
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la ley 530 es la aplicación por parte de los distintos niveles de gobierno en el marco de los mecanismos de coordinación dispuestos para la planificación de la gestión del patrimonio cultural, registro medidas de protección por tanto el gobierno autónomo municipal deberá ejercer su competencia exclusiva considerando los lineamientos establecidos en dicha norma.
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Análisis de convenio intergubernativo de delegación competencial del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el licenciamiento ambiental en al Área Protegida del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.
78
Análisis de la ley municipal de competencia exclusiva «control de la calidad y sanidad en la elaboración de transporte y venta de productos alimenticios. Se ha sugerido al GAM utilizar herramientas de técnica legislativa.
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Consulta sobre anteproyecto de ley de patrimonio institucional del Departamento de Oruro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paulo VI LTDA.
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Sobre notarias de gobierno
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consulta sobre el procedimiento de emisión de personalidades jurídicas por parte del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco
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Consulta respecto a la otorgación de autorización para el uso de derecho de vía mediante convenio con entidades privadas.
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Otorgación de personalidad jurídica a Junta Vecinal
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Consulta sobre la aplicación del Artículo 173 de la Constitución Política del Estado, autorización de viaje.
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Solicitud de analisis de la iniciativa legislativa sobre Ley Municipal de aprobación de la venta de plantines de viveros forestales.
86
Solicitud de proceso de conciliación de conflictos competenciales sobre ley de fiscalización técnica territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
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Solicita interpretacion de leyes municipales referentes a declaratoria de propiedad de bienes inmuebles
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En el marco de la normativa del gobierno autónomo municipal de Tarija el órgano ejecutivo podrá emitir Resoluciones Administrativas, sin embargo en su definición no se determina su alcance por lo que no es posible determinar si será aplicado con carácter general o interno por lo que es recomendable que el Concejo Municipal determine con claridad la nomenclatura y los alcances de los instrumentos normativos.
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Sobre consulta proyecto de Ley Departamental
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Consulta sobre proyecto de ley departamental contra el Bullying
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Consulta referente a si la administración del Parque Metropolitano de Arocagua es competencia de la Administración Nacional, Departamental y/o Municipal (áreas protegidas)
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Para la enajenación de bienes de patrimonio institucional los gobiernos autónomos municipales deberán remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que aprobado la enajenación
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especto a la ley municipal 034, el Servicio Estatal de Autonomías no es el ente encargado de establecer si una normativa municipal es obsoleta o no por no ser parte de la naturaleza de dicha institución estatal. Se recomienda la remisión del presente informe al gobierno autónomo municipal para fines consiguientes.
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Consulta sobre el marco competencial del sector forestal
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Consulta sobre anteproyecto de ley de Lotería Nacional de Beneficencia y salubridad.
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Consulta sobre anteproyecto de ley de agua y saneamiento
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Sobre su consulta referente al control de sanidad e inocuidad agropecuaria el nivel central del Estado en el marco de su competencia exclusiva de sanidad inocuidad agropecuaria determinará la política y el régimen general de dicha competencia en base a la cuál los gobiernos autónomos departamentales ejercerán su competencia exclusiva de servicio de sanidad y no cuidada que lo recogió
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Consulta sobre designación de personal de libre nombramiento del Concejo Municipal.
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Respuesta a consulta sobre atribución del Presidente del Concejo Municipal para suscribir convenios interinstitucionales con universidades públicas.
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Al haberse transferido el ITGB al dominio tributario de los GAD, el NCE deja de tener potestad sobre la recaudación, administración y distribución a las Universidades Públicas, al TGE y a los GAM, de los recursos generados por este impuesto, y por lo tanto, ya no corresponde aplicar la coparticipación establecida en la Disposición Transitoria Cuarta de la LMAD. De acuerdo a lo expuesto, es potestad únicamente del GAD, disponer de sus recursos económicos recaudados mediante el ITGB, incluyendo la determinación de su cuantía.
Nº
INFORME
Archivo
1
Los acuerdos o convenios adquieren la cualidad de Intergubernativos cuando cumplen dos requisitos básicos: cuando sean suscritos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del estado. Y cuando tienen el objeto de: ejecución conjunta de planes programas o proyectos, transferencia de recursos o bienes para el ejercicio de competencias, conciliación de conflictos competenciales, otros establecidos por ley nacional.
2
las conclusiones que se establecen en el informe tienen objetivos internos administativos.
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La enajenación de bienes de dominio público y bienes inmuebles de patrimonio institucional por parte de los gobiernos autónomos municipales deben estar sujetas al procedimiento determinado por la ley 482 modificada por la ley 803.
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El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro podrá definir si para los viajes Interdepartamentales que realice el gobernador se requerirá de autorización o la declaratoria en comisión así como establecer si esta figura como ausencia temporal y el procedimiento aplicable ante la ausencia temporal a través de la normativa emitida por el Gobierno Autónomo Departamental.
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Sólo los suscribientes a través de un convenio podrán precisar las condiciones, plazos y otros para lograr fines que ambas entidades persigan. El príncipe de voluntariedad debe regir toda la negociación y suscripción de convenios intergubernativos. El SEA podrá brindar asistencia y apoyo técnico a entidades involucradas en el proceso de coordinación intergubernativa.
6
El reglamento interno del personal del gobierno autónomo departamental es de alcance a los ente desconcentrados, sin embargo se recomienda que su elaboración sea previamente coordinada entre sus distintas unidades administrativas incluyendo las entidades desconcentradas y conforme a los lineamientos que establezca el nivel central del Estado mediante normas básicas.
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Para garantizar fortalecer y crear espacios en los que los actores de la participación y control social pueden ejercer este derecho la administración de fondos está a cargo del gobierno autónomo y no así a cargo de terceras personas. Los recursos destinados para el control social deben ser incorporados en los presupuestos institucionales de los gobiernos autónomos y ejecutados por estos. Los representantes del control social no podrían recibir algún tipo de viáticos ya que los mismos no son servidores públicos. Aquellos recursos que antes estaban destinados a los Comités de Vigilancia hoy deben destinarse para garantizar y fortalecer espacios de actores sociales.
8
El Servicio Estatal de Autonomías no cuenta con la atribución de realizar una interpretación del artículo 83 de la ley 031, Pero en el marco de la naturaleza del SEA como entidad de consulta, apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado en el proceso de la implementación y desarrollo del régimen de autonomías puede realizar un análisis competencial del artículo 83 de la citada ley. En el marco del principio de coordinación que debe regir las relaciones entre los niveles de gobierno la LMAD dispone que los acuerdos y convenios intergobernativos forman parte de los instrumentos de coordinación intergubernamental y son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos o estos con el nivel central del Estado para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de proyectos programas concurrentes en el marco de sus competencias.
9
Se concluye que si el Centro Terapéutico Recreativo realiza prestaciones de servicios de salud y su funcionamiento opera con recursos o fondos asignados a los gobiernos autónomos municipales del Sistema Único de Salud podría inferirse que esta forma parte de los establecimientos de Salud de Segundo Nivel. Sin embargo en amparo del numeral 39 del parágrafo uno del artículo 302 de la Constitución pPlítica del Estado el gobierno autónomo municipal tiene competencia exclusiva en materia de promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad competencias de la cual puede elaborar proyectos de atención recreación y rehabilitación entre otros.
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Se concluye que: la fiscalización es una facultad ejercida por el Órgano Legislativo al Órgano Ejecutivo con el objeto de hacer seguimiento de la administración así como verificar el uso legal racional y eficaz de los recursos públicos. Además de acuerdo a los principios de separación e independencia de órganos, el Concejo Municipal no tiene la atribución de iniciar procesos administrativos en contra del Alcalde o sancionarlo por lo que ante el conocimiento de presuntas faltas que se enmarquen enlos demás tipos de responsabilidad por la función pública conforme a lo dispuesto por la ley 1178 correspondeá el inicio de acciones ante la instancia competente para que la misma se encarga de determinar la responsabilidad. El Reglamento General y el Reglamento de Ética ambos del Concejo Municipal se constituyen en normas de carácter interno del propio órgano que establece y regula su estructura organizativa y funcionamiento en el marco de sus facultades y atribuciones, asimismo se constituye en un instrumento normativo de alcance interno que sólo podrá ser aplicado a los concejales municipales.
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los acuerdos o convenios adquieren la calidad de intergubernativos cuando cumplen con dos requisitos básicos el primero cuando sean suscrits entre Gobiernos Autónomos o entre estos con el Nivel Central del Estado y en segundo cuando tienen por objeto: la ejecución conjunta de planes, programas o proyectos, transferencia recursos o bienes para el ejercicio de competencias, delegación de competencias en el marco de procesos de movilidad competencial, conciliación de conflictos competenciales y otros establecidos por Ley nacional. La causal primera para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos no es ineludible a que los mismos se suscriban sobre competencias concurrentes sino que tales acuerdos o convenios pueden suscribirse en el marco de otro tipo de competencia como las exclusivas o compartidas. La concurrencia en este caso debe ser entendida como la coordinación o colaboración de dos o más gobiernos en ejecución de un programa. plan o proyecto.
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La ley 031 en el parágrafo 2 del artículo 89 hace una distribución inicial de responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno en el marco de la competencia concurrente proyectos de riego . Por tanto, los convenios intergubernativos que sean suscritos en razón de dicha competencia concurrente cumplen con la excepción establecida en el artículo 5 de la ley 492. Los acuerdos o convenios adquieren la calidad de intergubernativos cuando cumplen con 2 requisitos básicos el primero cuando sean suscrito entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado y en segundo cuando tienen por objeto: la ejecución conjunta de planes, programas o proyectos, transferencia recursos o bienes para el ejercicio de competencias, delegación de competencias en el marco de procesos de movilidad competencia, conciliación de conflictos competenciales y otros establecidos por Ley nacional. La causal primera para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos no es ineludible a que los mismos se suscriba sobre competencias concurrentes sino que tales acuerdos o convenios pueden suscribirse en el marco de otro tipo de competencia como las exclusivas o compartidas. La concurrencia en este caso debe ser entendida como la coordinación o colaboración de dos o más gobiernos en ejecución de un programa, plan o proyecto.
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Si no hubiera una legislación departamental sobre la competencia referida a patrimonio cultural debe quedar claramente establecido que una Disposición Normativa Regional, en el marco de la facultad normativa administrativa del órgano deliberativo sólo puede reglamentar lo dispuesto por la legislación departamental. Eso quiere decir que la Asamblea Regional emite la Disposición Normativa Regional en el marco de la legislación departamental sobre una determinada competencia y por otro lado el Ejecutivo Regional en coordinación con los Ejecutivos de Desarrollo reglamenta la DINORE para su posterior ejecución. De acuerdo al Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco las disposiciones normativas regionales son normas de carácter general y específico en el marco de las competencias del Gobierno Autónomo Regional del Chaco son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en el ámbito de la jurisdicción territorial, sienod aprobadas por mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea Regional con excepción de los casos señalados por norma expresa.
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Para el análisis sobre cuál de las leyes municipales que regulan la aprobación, ratificación o rechazo de los convenios y contratos por parte del Concejo Municipal de Trinidad aplica para los contratos suscritos por el Órgano Ejecutivo, se debe tener en cuenta la fecha de suscripción del contrato y al mismo tiempo la vigencia de la ley municipal. No obstante queda claro que ninguna de las leyes municipales citadas establece la posibilidad que los contactos sean aprobados mediante Decreto Edil por parte del Órgano Ejecutivo.
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Reglamentación Ley Nacional
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Transferencia de bienes
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Sobre la resoluciones de recursos jerárquicos en el Estado con autonomías.
Nº
INFORME
Archivo
1
El SEA no cuenta con una atribución específica para pronunciarse sobre la legalidad o constitucionalidad de normas o proyectos normativos en general. En el caso de los GAM la transferencia pública o privada a personas naturales por motivos de enfermedad tiene como base legal la competencia exclusiva de mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias pero se debe considerar la normativa emitida por el nivel central del Estado para actividades de contención contra la pandemia. Cabe señalar que los GAM tienen la responsabilidad de elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país.
2
Para el ejercicio de la autonomía se cuenta con un instituto jurídico autonómico que los niveles de gobiernos deben considerar que es el principio de subsidiaridad mismo que se aplica bajo ciertos presupuestos en el que por razones escala o eficiencia un nivel de gobierno superior jurisdiccionalmente hablando puedes asumir de manera temporal y excepcional competencias o responsabilidades de otros niveles de gobierno es decir que se habilita para ejercer competencias o responsabilidades que no le han sido asignadas.
3
El Concejo Municipal conforme a la ley 482 cuenta con la atribución de aprobar contratos como mecanismo de fiscalización posterior a la suscripción de los mismos. Además se debe diferenciar las acciones de autorizar y aprobar contratos por parte del Concejo Municipal considerando que la autorización se aplica respecto de los actos de ejecución del órgano Ejecutivo y que la aprobación se realiza de forma posterior a los actos administrativos de ejecución por lo que constituye un control previo a la gestión del Órgano Ejecutivo
4
La fiscalización es una facultad ejercida por el Órgano Legislativo al Órgano Ejecutivo, con el objeto de hacer seguimiento de la administración así como verificar el uso legal racional y eficaz de los recursos públicos. El Consejo Municipal no tiene la atribución de iniciar procesos administrativos en contra del alcalde sancionarlo por lo que ante el conocimiento de presuntas faltas que se enmarca en los demás tipos de responsabilidad corresponderá el inicio de acciones ante la instancia competente.
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La ley 1270 determina la prórroga de mandato de las autoridades electas subnacionales como las del GADde Potosí hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el próximo periodo constitucional. El reglamento general de la Asamblea Legislativa Departamental es una norma de carácter interno del propio órgano que establece y regula la estructura organizativa y funcionamiento. En el marco de sus atribuciones y facultades, se debe garantizar la continuidad y normalidad del desenvolvimiento de sus funciones bajo los principios de certidumbre y seguridad jurídica por lo que deberá regular la conformación y funcionamiento de la directiva.
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Se concluye que la ley número 1270 determina la prórroga de mandato de las autoridades electas subnacionales hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el próximo periodo constitucional. El reglamento general del Consejo municipal es una norma de carácter interno del propio consejo municipal que regula la estructura organizativa y su funcionamiento, Al no existir una previsión referente a la situación excepcional se debe garantizar la continuidad y normalidad del desenvolvimiento de las funciones, se recomienda que se estipule la continuidad o renovación de la directiva del ente deliberante.
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Se concluye que la ley número 1270 determina la prórroga de mandato de las autoridades electas subnacionales hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el próximo periodo constitucional. La ley 482 se aplica como norma supletoria en los gobiernos autónomos municipales que no cuenten con Carta orgánica en vigencia. El reglamento general del Concejo Municipal es una norma de carácter interno que regula la estructura organizativa y su funcionamiento se recomienda que la norma municipal utilizada que estipule la continuidad al renovación de la directiva del ente deliberante deba refrendar que no se da nacimiento de una nueva legislatura y que por lo tanto en la vigencia de la directiva está limitada a la posición de las nuevas autoridades municipales.
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La ley 1270 determina la prórroga de mandato de las autoridades electas subnacionales como las del Gobierno AutónomoDdepartamental de Potosí hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el próximo periodo constitucional. El reglamento general de la Asamblea Legislativa Departamental es una norma de carácter interno del propio órgano que establece y regula la estructura organizativa y funcionamiento. En el marco de sus atribuciones y facultades, se debe garantizar la continuidad y normalidad del desenvolvimiento de sus funciones bajo los principios de certidumbre y seguridad jurídica por lo que deberá regular la conformación y funcionamiento de la directiva.
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En virtud de lo establecido por la ley número 1270 de 2020 se establece la prórroga de mandato de las autoridades electas nacionales hasta la posesión de las nuevas autoridades electas. Al no contar con normativa institucional básica el GAD de Oruro Debe aplicar la normativa constitucional vigente
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Las entidades territoriales autónomas podrán realizar transferencias de recursos públicos en efectivo o especie a otras entidades territoriales, organizaciones económico productivas, organizaciones territoriales y organizaciones privadas sin fines de lucro. La transferencia público privadas a personas naturales o jurídicas tendrán como base legal la competencia exclusiva de las entidades territoriales autónomas respecto a mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. El nivel central del Estado ejerce la competencia exclusiva de política fiscal por lo que es necesario consultar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respecto a la autorización de transferencias público privadas que no se encuentran reguladas por la ley financial.
11
La ley 482 determinará que es atribución del Concejo Municipal el designar a la máxima autoridad ejecutiva del Concejo quien atenderá lo relativo al sistema administrativo y financiero. El reglamento general del Consejo Municipal de Cochabamba dispone que los oficiales mayores y los demás servidores eran nombrados por la directiva. Sin embargo es la MAE la encargada de designar y remover al personal en coordinación con los miembros de la directiva. Se observa la existencia de una colisión normativa de dos normas municipales del mismo rango jerárquico por lo que es recomendable que la Directiva del Concejo Municipal resolver el conflicto normativo interno y dictamine la interpretación del sentido las normas legales emitidas por dicho consejo para lo cual deberá considerar la aplicación de los principios de temporalidad y el de especialidad.
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El nivel central del Estado cuenta con la competencia exclusiva de Áreas Protegidas, por lo que podrá ejercer las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.
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El SEA no tiene la atribución para determinar la instancia encargada de la administración o el registro de áreas protegidas. con el objeto de posibilitar la implementación del régimen autonómico, se constituye una obligación la coordinación y lealtad institucional entre los niveles que intervienen en el sector forestal.
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Respecto a la prelación normativa la DCP 0026/2013 señala que es constitucionalmente admisible que una determinada ETA Emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno emitidos en el marco de sus competencias. El SEA no cuenta con la atribución para analizar la propiedad, dominio, uso, administración, transferencia y destino sobre bienes municipales.
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El SEA no cuenta con atribución para manifestarse sobre aspectos relacionados a la adquisición de bienes y servicios por parte de tereceros o por parte de la entidad territorial. El control social no es una entidad o institución, sino que refiere a la facultad de todo ciudadano de participar en la formulación de políticas públicas, el acceso a la información. los representantes del control social no podrán recibir viaticos, porque no son servidores públicos.
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El SEA no cuenta con atribución para manifestarse sobre aspectos relacionados a la adquisición de bienes y servicios por parte de tereceros o por parte de la entidad territorial. El control social no es una entidad o institución, sino que refiere a la facultad de todo ciudadano de participar en la formulación de políticas públicas, el acceso a la información. los representantes del control social no podrán recibir viaticos, porque no son servidores públicos.
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El GAM de Potosí no cuenta norma básica institucional, por lo tanto se aplica el texto constitucional. En la CPE no existe denominativos para Gobernador/a, por lo que puede ser nominada sin calificativo alguno.
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La Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización declaran que entre entidades territoriales autónomas no existe tutela o jerarquía entre sí.
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se concluye que es competencia exclusiva del nivel central el garantizar la protección del patrimonio cultural. el SEA no cuenta con la atribución de realizar acciones para exijir el cumplimiento de una determinada decisión judicial.
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el informe concluye con: Que las normas generen efectos jurídicos y que sean parte del ordenamiento jurídico, son los GAM quienes determinarán el medio oficial por el cual se efectuará la publicación.
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el responsable administrativo de Asamblea es la autoridad más alta jerarquía de la Unidad Administrativa, cuyas funciones son equivalentes a las de una MAE solo en procesos de contratación
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en el marco del principio de coordinación que implica la relación armónica entre los niveles autónomos con el objeto de viabilizar el ejercicio de las competencias en materia de electricidad.
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Se asigna al nivel central del Estado la competencia exclusiva de política forestal y régimen general de suelos recursos forestales y bosques y la competencia concurrente de conservación de suelos, recursos forestales y bosques a ser ejercido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Las normas departamentales deberán enmarcarse en la normativa sectorial vigente. Los GAM no están facultados ara regular adjetiva o sustantivamente derechos laborales y no podrán normar sobre aspectos referentes al regimen laboral.
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para implementar la separación administrativa de los órganos esta deberá regirse por la Resolución Ministerial 726, que determina las directrices para la separación de administrativa de órganos de los GAM. la normativa municipal deberá estar enmarcada a una de las competencias municipales establecidas en la CPE y los procedimientos conforme a la ley N° 482.
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la conclusión establece: que los convenios sucritos en razón de competencia concurrente, cumplen con la excepción establecida en el art 5 de la ley 492. los convenios adquieren la calidad de intergubernativos cundo cumplen dos requisitos: cuando son suscritos entre gobiernos autónomos o con el nivel central del Estado o cuando tienen por objeto la ejecución conjunta de planes, programas o proyectos . transferencia de recursos o bienes para el ejercicio coordinado de competencias. conciliación de conflictos competenciales.
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se pueden hacer acuerdos intergubernativos dado que el INRA es una entidad descentralizada del nivel central, asimismo, tiene relación con las causales establecidas en el art. 6 de la ley 492