Conceptos útiles (Fuente: Glosario ONU Mujeres y CEDAW)

i. Análisis de género:

Consiste en un examen crítico de cómo los roles, actividades, necesidades, oportunidades y derechos/prerrogativas afectan a hombres, mujeres, niñas y niños en ciertas situaciones o contextos. El análisis de género examina las relaciones entre mujeres y hombres y su acceso y control de los recursos, así como las limitaciones de unas con respecto de los otros. En todas las evaluaciones sectoriales o análisis situacionales se debe integrar un análisis de género para asegurar que las intervenciones no exacerben las injusticias y desigualdades de género y que, cuando sea posible, se promueva mayor igualdad y justicia en las relaciones de género (UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “Gender Equality, UN Coherence and you”)

ii. Autonomía:

Se refiere a la capacidad de las personas de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, que les permitan actuar según sus propias aspiraciones y deseos en un contexto histórico propicio.
La autonomía de las mujeres suele conceptualizarse con tres dimensiones: Autonomía física (libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia); Autonomía económica (derecho a trabajar y ganar su propio ingreso, distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres); y Autonomía en la adopción de decisiones (participación de las mujeres en todos los poderes del gobierno).

iii. Brecha de género:

Se refiere a cualquier disparidad entre la condición o posición de los hombres y las mujeres y la sociedad. Suele usarse para referirse a la diferencia entre los ingresos de hombres y mujeres, por ej. "brecha salarial de género." Sin embargo, puede haber brechas de género en muchos ámbitos, tal como los cuatro pilares que el Foro Económico Mundial utiliza para calcular su Índice de Brecha de Género, a saber: participación económica y oportunidad, acceso a educación, salud y esperanza de vida, empoderamiento político.

iv. Datos desagregados por sexo:

Son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. Por ejemplo, la tasa de alfabetización, nivel educativo, propiedad de negocios, empleo, diferencias salariales, dependientes, propiedad de la vivienda y la tierra, préstamos y créditos, deudas, etc. Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales. Los datos desagregados por sexo son necesarios para un análisis de género eficaz.

v. Derechos humanos:

Comúnmente se entiende que los derechos humanos son los derechos inherentes a los seres humanos. El concepto de derechos humanos reconoce que a cada ser humano le corresponde disfrutar de sus derechos humanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Los derechos humanos están garantizados legalmente por el derecho de los derechos humanos, que protege a las personas y los grupos contra las acciones que interfieren con las libertades fundamentales y la dignidad humana. Están expresados en tratados, derecho internacional consuetudinario, conjuntos de principios y otras fuentes de derecho. El derecho de los derechos humanos adjudica una obligación a los Estados de actuar de cierta manera y les prohíbe realizar determinadas actividades.
Todos los derechos humanos y los instrumentos correspondientes se aplican de igual manera a hombres y mujeres. Además, la CEDAW ha precisado y complementado algunos de ellos desde la perspectiva de los derechos de las mujeres.

vi. Desigualdad de género Distancia y/o asimetría social entre mujeres y hombres:

Históricamente, las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres, a la esfera pública. Esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisión, a un empleo remunerado en igualdad a los hombres, y que sean tratadas de forma discriminatoria. La desigualdad de género se relaciona con factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud puede captarse a través de las brechas de género.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

vii. Discriminación por razón de género:

La discriminación por razón de género se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera." [Naciones Unidas, 1979. "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Artículo 1]
La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

viii. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, art.1)

ix. Discriminación por razón de género:

La discriminación por razón de género se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera." [Naciones Unidas, 1979. "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Artículo 1]
La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

x. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, art.1)

xi. Discriminación por razón de género:

La discriminación por razón de género se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera." [Naciones Unidas, 1979. "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Artículo 1]
La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

xii. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, art.1)

xiii. Discriminación por razón de género:

La discriminación por razón de género se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera." [Naciones Unidas, 1979. "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Artículo 1]
La discriminación puede provenir de la ley (de jure) o de la práctica (de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica.

xiv. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, art.1)

xv. División sexual (o por género) del trabajo:

Este es un concepto importante en el análisis básico de género. Ayuda a entender más profundamente las relaciones sociales como punto de entrada al cambio sostenible mediante el desarrollo. La división del trabajo se refiere a la manera en que cada sociedad divide el trabajo entre los hombres y las mujeres, los niños y las niñas, según los roles de género socialmente establecidos o que se consideran apropiados y preciados para cada sexo. Quienquiera que planee una intervención comunitaria debe saber y comprender la división del trabajo y la distribución de los bienes con criterios de sexo y edad para cada comunidad objeto de intervenciones de desarrollo.

xvi. Estereotipo:

Los estereotipos existen en todas las sociedades: el modo en que percibimos a los demás puede verse determinado por suposiciones simplistas sobre las personas, basadas en caracteres particulares como la raza, el sexo, la edad, etc.
Los estereotipos se basan en normas, prácticas y creencias sociales. Muchas veces son de orden cultural, y basados o promovidos por la religión, y reflejan las relaciones de poder subyacentes. Las creencias estereotipadas pueden ser rígidas, pero pueden cambiar y lo han hecho a lo largo del tiempo, lo que representa un desafío y una oportunidad.

xvii. Género:

El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización. Son especificas al contexto/época y son cambiantes. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado. En la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son otros criterios importantes de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico, orientación sexual, edad, etc.

xviii. Igualdad de género (igualdad entre mujeres y hombres):

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres, sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

xix. Equidad de género:

La terminología preferida dentro de las Naciones Unidas es igualdad de género, en lugar de equidad de género. La equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres. Se ha determinado que ese uso de la equidad con respecto al adelanto de las mujeres es inaceptable. Durante la conferencia de Beijing en 1995, se acordó que se utilizaría el término igualdad.
Más tarde el comité de la CEDAW lo confirmó en su Recomendación General 28: "Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades".

xx. Feminización de la pobreza:

Dentro de la pobreza una serie de fenómenos afectan de manera diferente a hombres y mujeres, y el resultado es que: hay más mujeres pobres que hombres pobres; las mujeres sufren de pobreza más grave que los hombres; y la pobreza femenina registra una tendencia más marcada al aumento, en gran parte debido a que cada vez hay más hogares con jefatura femenina. A este conjunto de fenómenos se lo llama "feminización de la pobreza".
Aunque la idea de la feminización de la pobreza ha sido cuestionada, ha puesto de relieve la necesidad de reconocer que la pobreza afecta a hombres y mujeres de diferente manera, y que el género constituye un factor —al igual que la edad, factores étnicos y la ubicación geográfica, entre otros— que influyen en la pobreza y aumentan la vulnerabilidad de las mujeres.

xxi. Incorporación de una perspectiva de género:

La incorporación de una perspectiva de género es el enfoque que ha elegido el Sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para avanzar con los derechos de las mujeres y las niñas, como subconjunto de derechos humanos a los que se dedican las Naciones Unidas. No constituye una meta u objetivo per se. Es una estrategia para implementar mayor igualdad para las mujeres y niñas en relación con los hombres y niños.
La incorporación de una perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, monitoreo y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es conseguir la igualdad de género.

xxii. Masculinidad:

Una perspectiva de género, o forma de analizar el impacto del género en las oportunidades, roles sociales e interacciones de las personas, nos permite observar la presión que se ejerce sobre los niños y los hombres para que desempeñen y se ajusten a roles específicos. Así, el término masculinidad se refiere al significado social de la hombría, que se construye y define social, histórica y políticamente, en lugar de estar determinada biológicamente. Hay muchas definiciones construidas socialmente sobre qué es ser hombre. Pueden cambiar con el transcurso del tiempo y dependiendo del lugar. El término se relaciona con las nociones e ideales percibidos acerca de cómo los hombres deben comportarse o se espera que se comporten en un contexto determinado. Las masculinidades no son solo acerca de los hombres; las mujeres también materializan y producen el significado y las prácticas de la masculinidad.

xxiii. Paridad de género:

La paridad de género es otro término para la igualdad de representación de mujeres y hombres en un ámbito determinado. Por ejemplo, paridad de género en el liderazgo institucional o en la educación superior. Trabajar para lograr la paridad de género (igual representación) es un componente clave para lograr la igualdad de género y, junto con la incorporación de una perspectiva de género, conforman estrategias gemelas.

xxiv. Participación política de las mujeres

La participación política de las mujeres se refiere a la capacidad de las mujeres de participar en pie de igualdad con los hombres, en todos los niveles y en todos los aspectos de la vida política y la adopción de decisiones. La participación de las mujeres y su acceso a las estructuras formales de poder político varía según el país. Se observa una tendencia progresiva al alza de la participación y representación política de las mujeres en los países desarrollados, especialmente en los países nórdicos. De doce países donde la representación de las mujeres en el parlamento es más del 33 %, nueve de ellos ocupan puestos altos en la categoría de desarrollo humano. Sin embargo, las mejoras en los países con desarrollo humano medio o bajo no son significantes. Las limitaciones estructurales y funcionales que enfrentan las mujeres surgen de las relaciones sociales y políticas de una sociedad. El patrón común de la exclusión política de las mujeres deriva de (a) discursos sociales y políticos (b) estructuras e instituciones políticas (c) las limitaciones socioculturales y funcionales que imponen restricciones a las acciones individuales y colectivas de las mujeres.

xxv. Patriarcado:

Este término se refiere a una forma tradicional de organización social que suele ser la base de la desigualdad de género. Según este tipo de sistema social, se les confiere más importancia a los hombres o a lo que se considera masculino, que a las mujeres o a lo que se considera femenino. Tradicionalmente, las sociedades han sido organizadas de tal manera que la propiedad, la residencia, y la descendencia, así como la adopción de decisiones con respecto a la mayoría de las áreas de la vida, han sido dominio de los hombres. Los fundamentos para este fenómeno suelen invocar razones biológicas (las mujeres por naturaleza son más aptas para ser cuidadoras, por ejemplo) y continúan sustentando muchos tipos de discriminación de género.

xxvi. Perspectiva de género:

El término "perspectiva de género" es una forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización.

xxvii. Acoso en línea:

Las mujeres son el objetivo principal de la violencia en línea, especialmente las mujeres que expresan su opinión, como periodistas o políticas. El acoso en línea puede incluir la intimidación, la ofensa, el ciberacoso, la difamación, los discursos de odio, la humillación pública, el robo de identidad y la piratería en línea, entre otros delitos. Yo ofrezco formación para que las mujeres aprendan a proteger su identidad en línea.
Los hombres también sufren acoso en línea, pero cuando la víctima es una mujer, este se convierte rápidamente en amenazas u odio sexualizado. La violencia de género en línea es una expresión manifiesta de las desigualdades de género profundamente arraigadas en nuestra sociedad (UNW) seguridad digital de género La seguridad digital es la protección de la identidad de una persona en línea. La seguridad digital de género consiste en formar a mujeres y niñas para que se protejan a sí mismas, puesto que son el grupo más vulnerable en línea.
Otros conceptos: "Mujeres libres en política, guía para combatir el acoso y la violencia política digital (AVP)", difundido este 2021 por el Tribunal Supremo Electoral (TSE):

xxviii. Ciberacoso:

Tiene que ver con el acoso o intimidación mediante el uso de tecnologías digitales en redes sociales y plataformas de mensajería. Esta conducta busca atemorizar, enfadar y humillar a la mujer para alejarla de la política.

xxix. Relaciones tóxicas digitales:

Es la violencia que proviene de personas con las que se tiene alguna relación. En el ámbito laboral, se refiere a relaciones con colegas, compañeros/as de la misma institución, de otras organizaciones políticas rivales. La mayoría de los ataques llegan desde cuentas falsas y vienen de personas conocidas.

xxx. Violencia sexual digital:

Es la invasión a la intimidad y sexualidad de una mujer mediante la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o a través de amenazas e insultos, o exigiendo el envío de contenido sexual y/o erótico.

xxxi. Vigilancia e invasión a la privacidad:

Es la invasión a la vida en espacios físicos mediante acciones de acoso, acecho y persecución. En espacios digitales se presenta con ingresos no autorizados a cuentas digitales o a conversaciones privadas ajenas. Si en un mensaje de correo electrónico llega una notificación de “actividad sospechosa” en su cuenta, es que alguien descubrió su contraseña.

xxxii. Acoso y amenazas

El ciberacoso o el acoso en internet es un conjunto de conductas repetidas, entre ellas amenazas, acusaciones falsas, humillaciones y chantajes con contenidos no solicitados, como material sexualizado, que resultan molestos e intimidantes.

xxxiii. Campañas de difamación y desprestigio:

Son agresiones planificadas que buscan dañar la imagen de las mujeres y desacreditarlas debido a sus visiones políticas e ideológicas, a través de información falsa, manipulada o fuera de contexto.

xxxiv. Censura y violencias motivadas por actividad política:

Este tipo de violencia se presenta con ataques de grupos de odio, enfocada principalmente en género, ideología, discapacidad, orientación sexual, etnia o creencia religiosa. Estos ataques suelen darse en la página o perfil personal de una candidata. Si una mujer pierde su contraseña de acceso a su cuenta de Facebook es posible que su perfil sea eliminado o que se empiece a publicar contenidos falsos, obscenos e ingratos .

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