Los resultados de cumplimiento de la Ley N° 243 a nivel subnacional son los siguientes:

a. Entidad Territorial Autónoma Departamental

  • Órgano Ejecutivo Departamental (OED):

    Adecuación normativa interna de los Órganos Ejecutivos Departamentales (OED) a la Ley N° 243

    OED Tipo de norma
    Reglamento Interno de personal Estatuto del Servidor Público
    Chuquisaca
    Art. 57
    -
    Cochabamba
    Art. 65 y 69
    -
    La Paz
    Art. 3.j, 12.z y 49.VI
    -
    Oruro
    Art. 54.III
    -
    Pando
    Art. 64.c
    -
    Tarija
    Art. 64.c
    -
    Potosí
    -
    Art. 85
    Santa Cruz El reglamento se encuentra en proceso de compatibilización ante las instancias correspondientes del nivel central del Estado; sin embargo, su Reglamento Interno vigente no contempla medidas relacionadas a la Ley N° 243
    -

    Fuente: Elaboración propia en base a Defensoría del Pueblo. (2021). Informe Defensorial “Sin nosotras no hay democracia” Cumplimiento de la Ley N° 243. Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

    Ocho de los nueve OED (excepto Beni) de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) del país cumplieron lo dispuesto en los artículos 11 y 16 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 243, incorporando en su normativa interna el reconocimiento del proceso administrativo y su sanción correspondiente en casos de acoso y/o violencia política (AVP).

  • Asamblea Legislativa Departamental (ALD)

    Incorporación de disposiciones establecidas en la Ley N° 243 en Estatutos Autonómicos Departamentales:
    Solo los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) de Santa Cruz, Pando y Tarija cuentan con Estatuto Autonómico aprobado, sin embargo, ninguno incorpora las disposiciones establecidas en la Ley N° 243. En el caso de los restantes seis GADs, solo los proyectos de Estatuto de Beni y La Paz consideran aquellas disposiciones, dando cumplimiento al artículo 11 de la Ley N° 243.

    Adecuación normativa interna de las Asambleas Legislativas Departamentales (ALDs) a la Ley N° 243

    ALD Estado de situación y procedimiento
    Reglamento Interno adecuado Procedimiento para la resolución de casos de AVP Requisitos para la presentación de denuncias por AVP Registro de casos por AVP
    Chuquisaca
    X
    X
    X
    Cochabamba
    X
    X
    X
    La Paz
    X
    X
    Potosí
    X
    X
    X
    Santa Cruz
    X
    Oruro
    X
    X
    X
    X
    Beni
    X
    X
    X
    X
    Pando
    X
    X
    X
    Tarija
    X
    S/I*
    S/I*
    X

    Fuente: Elaboración propia en base a Defensoría del Pueblo. (2021). Informe Defensorial “Sin nosotras no hay democracia” Cumplimiento de la Ley N° 243. Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. *Sin Información

    Adecuación/generación normativa para disponer de una Comisión de Ética en Asambleas Legislativas Departamentales (ALDs): Seis de nueve ALDs (Beni, Chuquisaca, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija) cuentan con una Comisión de Ética, [1] cumplimiento los artículos 11 y 12 del D.S. Nº 2935.

    Generación normativa para disponer de un sistema de videograbación de las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD): Las nueve ALDs han incorporado un sistema de videograbación, cumpliendo el artículo 4 del D.S. N° 2935. [2]


    [1] Observaciones: La Comisión de Ética en la ALD de Beni no habría funcionado durante la gestión 2019; en la ALD de Potosí es la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral la que desempeñaría las funciones de una Comisión de Ética; y en Santa Cruz se habría aprobado el Reglamento de Ética de la ALD en la gestión 2020.

    [2] Resaltar el trabajo de la ALD de Santa Cruz que, desde el año 2015, transmite las sesiones a través de su cuenta oficial en la red social Facebook.

b. Entidad Territorial Autónoma Municipal

  • Órgano Ejecutivo Municipal (OEM):

    Adecuación normativa interna de los Órganos Ejecutivos Municipales (OEMs) a la Ley N° 243

    OED Estado de situación
    Normativa interna adecuada Normativa interna no adecuada Sin dato
    184
    545
    19
    • Concejo Municipal (CM):

      Incorporación de disposiciones establecidas en la Ley N° 243 en Carta Orgánica Municipal (COM):

      OED Estado de situación
      Incorpora en COM Considera en proyectos de COM No tienen COM Tienen COM, pero no incorpora Sin datos
      56
      127
      43
      108
      21

      Adecuación normativa interna de los Concejos Municipales a la Ley N° 243

      Estado de situación
      Normativa interna adecuada Normativa interna no adecuada Sin dato
      249
      5410
      13

      Se observa que 24 Concejos Municipales (CM) han dado cumplimiento a los artículos 11 y 16 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 243 al haber adecuado su normativa interna. Al contrario, 54 CM no habrían iniciado el proceso de adecuación, y no se cuenta con datos de 13 órganos legislativos.

      Adecuación/generación normativa para disponer de una Comisión de Ética y reglamento en Concejos Municipales

      Estado de situación
      Comisión de Ética conformada, con reglamento Comisión de Ética conformada, sin reglamento Sin Comisión de Ética Sin dato
      2211
      5112
      4
      14

      Generación normativa para disponer de un sistema de videograbación de sesiones del Concejo Municipal

      Estado de situación
      Si cuenta No cuenta, pero graban audio No cuenta Sin dato
      1313
      1114
      47
      20

      Registro de denuncias por acoso y/o violencia política en Concejos Municipales

      Estado de situación
      Tiene registro de renuncias Tiene registro para casos de AVP No tiene registro Sin dato
      2415
      916
      4317
      15

[1]

c. Gestión Autonómica con perspectiva de género / Integración de la perspectiva de género en normas y políticas autonómicas.

  1. Asignación de presupuesto para cumplir las disposiciones de la Ley N° 243:

    • Entidad Territorial Autónoma Departamental

      Ninguno de los GADs del país tiene una asignación presupuestaria específica para dar cumplimiento a la Ley N° 243. Los gobiernos autónomos departamentales de Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz y Potosí asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Beni, La Paz y Oruro no consignan ningún tipo de presupuesto, y de los GAD de Pando y Tarija no se dispone datos.
      Para el caso específico de las ALDs, ocho de nueve instancias informaron que no disponen de un presupuesto específico para la implementación de la Ley N° 243. La ALD de Tarija no brindó información.

    • Entidad Territorial Autónoma Municipal

      OEM asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Otros 31 OEM informaron que no asignan ningún tipo de presupuesto; mientras que hay 19 OEM de los que no se dispone de datos.
      En el caso de los CM, 20 instancias asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Otros 46 CM no asignan ningún tipo de presupuesto; mientras que existen 25 CM de los que no se disponen datos.

¿Necesita formatos?

La Defensoría del Pueblo ha desarrollado acciones para promover la vigencia y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, identificando como desafío, lograr que todos los gobiernos departamentales y municipales cuenten con normativa específica para sancionar por la vía administrativa los actos de acoso y violencia política, motivo por el cual, presenta un paquete normativo modelo para prevenir y combatir el acoso y violencia política en los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, que contiene:

  1. Propuesta de Reglamento General de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal;
  2. Proyecto de Reglamento de la Comisión de Ética;
  3. Proyecto de Reglamento Interno del Personal; y
  4. Propuesta de Régimen Disciplinario.

El que incluyen disposiciones mínimas a ser incorporadas en la normativa departamental y municipal, consistentes en las definiciones de acoso y violencia política, faltas sanciones administrativas y medidas de prevención en la materia.