Los resultados de cumplimiento de la Ley N° 243 a nivel subnacional son los siguientes:

a. Entidad Territorial Autónoma Departamental

  • Órgano Ejecutivo Departamental (OED):

    Adecuación normativa interna de los Órganos Ejecutivos Departamentales (OED) a la Ley N° 243

    OED Tipo de norma
    Reglamento Interno de personal Estatuto del Servidor Público
    Chuquisaca
    Art. 57
    -
    Cochabamba
    Art. 65 y 69
    -
    La Paz
    Art. 3.j, 12.z y 49.VI
    -
    Oruro
    Art. 54.III
    -
    Pando
    Art. 64.c
    -
    Tarija
    Art. 64.c
    -
    Potosí
    -
    Art. 85
    Santa Cruz El reglamento se encuentra en proceso de compatibilización ante las instancias correspondientes del nivel central del Estado; sin embargo, su Reglamento Interno vigente no contempla medidas relacionadas a la Ley N° 243
    -

    Fuente: Elaboración propia en base a Defensoría del Pueblo. (2021). Informe Defensorial “Sin nosotras no hay democracia” Cumplimiento de la Ley N° 243. Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

    Ocho de los nueve OED (excepto Beni) de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) del país cumplieron lo dispuesto en los artículos 11 y 16 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 243, incorporando en su normativa interna el reconocimiento del proceso administrativo y su sanción correspondiente en casos de acoso y/o violencia política (AVP).

  • Asamblea Legislativa Departamental (ALD)

    Incorporación de disposiciones establecidas en la Ley N° 243 en Estatutos Autonómicos Departamentales:
    Solo los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) de Santa Cruz, Pando y Tarija cuentan con Estatuto Autonómico aprobado, sin embargo, ninguno incorpora las disposiciones establecidas en la Ley N° 243. En el caso de los restantes seis GADs, solo los proyectos de Estatuto de Beni y La Paz consideran aquellas disposiciones, dando cumplimiento al artículo 11 de la Ley N° 243.

    Adecuación normativa interna de las Asambleas Legislativas Departamentales (ALDs) a la Ley N° 243

    ALD Estado de situación y procedimiento
    Reglamento Interno adecuado Procedimiento para la resolución de casos de AVP Requisitos para la presentación de denuncias por AVP Registro de casos por AVP
    Chuquisaca
    X
    X
    X
    Cochabamba
    X
    X
    X
    La Paz
    X
    X
    Potosí
    X
    X
    X
    Santa Cruz
    X
    Oruro
    X
    X
    X
    X
    Beni
    X
    X
    X
    X
    Pando
    X
    X
    X
    Tarija
    X
    S/I*
    S/I*
    X

    Fuente: Elaboración propia en base a Defensoría del Pueblo. (2021). Informe Defensorial “Sin nosotras no hay democracia” Cumplimiento de la Ley N° 243. Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. *Sin Información

    Adecuación/generación normativa para disponer de una Comisión de Ética en Asambleas Legislativas Departamentales (ALDs): Seis de nueve ALDs (Beni, Chuquisaca, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija) cuentan con una Comisión de Ética, [1] cumplimiento los artículos 11 y 12 del D.S. Nº 2935.

    Generación normativa para disponer de un sistema de videograbación de las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD): Las nueve ALDs han incorporado un sistema de videograbación, cumpliendo el artículo 4 del D.S. N° 2935. [2]


    [1] Observaciones: La Comisión de Ética en la ALD de Beni no habría funcionado durante la gestión 2019; en la ALD de Potosí es la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral la que desempeñaría las funciones de una Comisión de Ética; y en Santa Cruz se habría aprobado el Reglamento de Ética de la ALD en la gestión 2020.

    [2] Resaltar el trabajo de la ALD de Santa Cruz que, desde el año 2015, transmite las sesiones a través de su cuenta oficial en la red social Facebook.

b. Entidad Territorial Autónoma Municipal

  • Órgano Ejecutivo Municipal (OEM):

    Adecuación normativa interna de los Órganos Ejecutivos Municipales (OEMs) a la Ley N° 243

    OED Estado de situación
    Normativa interna adecuada Normativa interna no adecuada Sin dato
    N°
    184
    545
    19
    • Concejo Municipal (CM):

      Incorporación de disposiciones establecidas en la Ley N° 243 en Carta Orgánica Municipal (COM):

      OED Estado de situación
      Incorpora en COM Considera en proyectos de COM No tienen COM Tienen COM, pero no incorpora Sin datos
      N°
      56
      127
      43
      108
      21

      Adecuación normativa interna de los Concejos Municipales a la Ley N° 243

      Estado de situación
      Normativa interna adecuada Normativa interna no adecuada Sin dato
      N°
      249
      5410
      13

      Se observa que 24 Concejos Municipales (CM) han dado cumplimiento a los artículos 11 y 16 y la disposición transitoria quinta de la Ley N° 243 al haber adecuado su normativa interna. Al contrario, 54 CM no habrían iniciado el proceso de adecuación, y no se cuenta con datos de 13 órganos legislativos.

      Adecuación/generación normativa para disponer de una Comisión de Ética y reglamento en Concejos Municipales

      Estado de situación
      Comisión de Ética conformada, con reglamento Comisión de Ética conformada, sin reglamento Sin Comisión de Ética Sin dato
      N°
      2211
      5112
      4
      14

      Generación normativa para disponer de un sistema de videograbación de sesiones del Concejo Municipal

      Estado de situación
      Si cuenta No cuenta, pero graban audio No cuenta Sin dato
      N°
      1313
      1114
      47
      20

      Registro de denuncias por acoso y/o violencia política en Concejos Municipales

      Estado de situación
      Tiene registro de renuncias Tiene registro para casos de AVP No tiene registro Sin dato
      N°
      2415
      916
      4317
      15

[1]

c. Gestión Autonómica con perspectiva de género / Integración de la perspectiva de género en normas y políticas autonómicas.

  1. Asignación de presupuesto para cumplir las disposiciones de la Ley N° 243:

    • Entidad Territorial Autónoma Departamental

      Ninguno de los GADs del país tiene una asignación presupuestaria específica para dar cumplimiento a la Ley N° 243. Los gobiernos autónomos departamentales de Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz y Potosí asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Beni, La Paz y Oruro no consignan ningún tipo de presupuesto, y de los GAD de Pando y Tarija no se dispone datos.
      Para el caso específico de las ALDs, ocho de nueve instancias informaron que no disponen de un presupuesto específico para la implementación de la Ley N° 243. La ALD de Tarija no brindó información.

    • Entidad Territorial Autónoma Municipal

      OEM asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Otros 31 OEM informaron que no asignan ningún tipo de presupuesto; mientras que hay 19 OEM de los que no se dispone de datos.
      En el caso de los CM, 20 instancias asignan presupuesto en el marco de la Ley N° 348. Otros 46 CM no asignan ningún tipo de presupuesto; mientras que existen 25 CM de los que no se disponen datos.

¿Necesita formatos?

La Defensoría del Pueblo ha desarrollado acciones para promover la vigencia y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, identificando como desafío, lograr que todos los gobiernos departamentales y municipales cuenten con normativa específica para sancionar por la vía administrativa los actos de acoso y violencia política, motivo por el cual, presenta un paquete normativo modelo para prevenir y combatir el acoso y violencia política en los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, que contiene:

  1. Propuesta de Reglamento General de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal;
  2. Proyecto de Reglamento de la Comisión de Ética;
  3. Proyecto de Reglamento Interno del Personal; y
  4. Propuesta de Régimen Disciplinario.

El que incluyen disposiciones mínimas a ser incorporadas en la normativa departamental y municipal, consistentes en las definiciones de acoso y violencia política, faltas sanciones administrativas y medidas de prevención en la materia.