a. ¿Qué es la Ley N° 243?

La Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, Nº243, fue promulgada en 2012 y tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

b. ¿Qué es el acoso y la violencia política?

El artículo 7 de la Ley N° 243 establece lo siguiente:

  • Acoso Político: acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

  • Violencia Política: acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

c. ¿Quiénes cometen acoso y/o violencia política?

La comete una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros.

d. ¿Contra quiénes se comete acoso y/o violencia política?

Contra mujeres candidatas, electas, designadas, en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias.

e. ¿Con qué propósito se comete acoso y/o violencia política?

  • Acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo;
  • Para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos; y/o
  • Disuadir a las mujeres de participar activamente en la política.

¿Cuáles son algunas causas?

  • Discriminación de género y los estereotipos negativos sobre el género;
  • Patrones estereotipados de comportamiento y de prácticas políticas, sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación en base a la premisa de la inferioridad de las mujeres;
  • Barreras estructurales creadas por leyes e instituciones brechas relativas a las capacidades;
  • Desigualdad de oportunidades de formación o recursos, accesos;
  • La sociedad invisibiliza la violencia que se ejerce por razón de género en la vida política.

f. ¿Cuáles son las formas de acoso y/o violencia política hacia las mujeres?

Según el artículo 8 de la Ley N° 243, las formas de acoso y/o violencia política hacia las mujeres son aquellos que:

i. Faltas leves:

  • Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

  • Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político – pública.

  • Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político - públicas.

ii. Faltas graves:

  • Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

  • Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

  • Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

  • Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentación establecida.

  • Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político - pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.

iii. Faltas gravísimas

  • Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes.

  • Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

  • Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios.

  • Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.

  • Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político - pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan.

  • Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político - públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

  • Divulguen información falsa relativa a las funciones político - públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

  • Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

  • Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general.

g. ¿Cómo realizar una denuncia de un caso de Acoso y/o Violencia Política?

i. Denuncia por acoso, violencia o presión política para RENUNCIAR AL CARGO según “Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas electas o en función político-pública”, del Órgano Electoral Plurinacional:

Si la mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de funciones político – públicas siente que está sufriendo acoso, violencia o presión política para que renuncie a su cargo debe (los familiares o cualquier otra persona que conozca el hecho también pueden presentar denuncia):

  1. Presentar denuncia, escrita o verbal, ante la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) o ante el Tribunal Departamental Electoral (TDE). La denuncia también puede ser presentada al Servicio de Registro Cívico (SERECI), instancia que remitirá la denuncia al TSE o TDE.

  2. Secretaría de Cámara del TSE o TDE entrevistará confidencialmente a la/el denunciante. Con la información llenará un formulario.

  3. La denuncia y el formulario serán remitidos, antes de 48 horas, a la Dirección Nacional Jurídica (TSE) o Asesoría Legal (TEDs), según corresponda.

  4. Dirección Nacional Jurídica o Asesoría Legal elaboran un Informe Legal y considera su remisión a la instancia jurisdiccional competente. El informe es remitido a la Sala Plena en un plazo máximo de 3 días hábiles.

  5. Sala Plena evalúa la remisión de antecedentes al Ministerio Público (Art. 25 Ley N° 243).

  6. Dirección Nacional Jurídica y Asesoría Legal del TED, en coordinación con el Observatorio de Paridad Democrática del OEP, deberán hacer el seguimiento a la denuncia por AVP que sean remitidas al Ministerio Público y brindar apoyo y asesoramiento legal a la denunciante.

ii. Denuncia por acoso y/o violencia política (AVP) en VÍA ADMINISTRATIVA, según la Ley N° 243:

  1. Presentación denuncia: La victima presenta denuncia, verbal o escrita, ante la misma institución a la que pertenece la/el agresor(es) o ante la Comisión de Ética del Órgano Deliberativo, según corresponda.

  2. Contenido denuncia ante la Comisión de Ética (CE):
    1. La denuncia deberá ser presentada ante la CE y deberá contener mínimamente nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio del o la denunciante; nombres y apellidos de la o el denunciado; relación circunstanciada del hecho y firma o impresión dactilar del o la denunciante.
    2. En caso de una denuncia verbal, la CE deberá levantar Acta donde consten los datos establecidos en el Parágrafo precedente.
    3. Se hará entrega a la parte denunciante la constancia de presentación de la denuncia señalando fecha, hora e identificación del receptor de la denuncia.
    4. La denuncia presentada no podrá ser rechaza por motivos de forma.
  3. Denuncia contra un integrante de la Comisión de Ética.

    1. En caso de presentarse una denuncia contra un/una integrante de la CE, designara temporalmente a su reemplazante.

    2. Si la denuncia fuera declarada probada, se lo separará definitivamente de la CE quedando su reemplazante como titular hasta la conclusión del mandato.

  4. Causales de excusa y recusación.

    1. Los integrantes de la CE podrán excusarse de conocer una denuncia en los siguientes casos:
    1. Tener parentesco con cualquiera de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    2. Tener relación de compadre, comadre, padrino, madrina, ahijado o ahijada;
    3. Ser acreedora o acreedor, deudora o deudor o garante de alguna de las partes;
    4. Tener un litigio pendiente con cualquier de las partes.
    1. Los integrantes de la CE podrán ser recusados de conocer una denuncia, por las causales señaladas en el Parágrafo I y por las siguientes:
    1. Haber participado en los actos de acoso y violencia política denunciados;
    2. Haber recibido beneficios, dádivas, o ventajas de alguna de las partes;
    3. Haber manifestado criterio sobre el caso antes de su resolución.
  5. Procedimiento de resolución de la excusa o recusación.

    1. La excusa o la recusación deberá ser presentada en forma escrita a la CE, invocando la causal para su procedencia.

    2. La CE en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la excusa o recusación deberá resolver según corresponda.

    3. En la Resolución que declare procedente la excusa o la recusación, se designará a una o un reemplazante del integrante excusado o recusado para el caso concreto, de acuerdo con su normativa interna.

  6. Procedimiento administrativo Comisión de Ética (CE):

    1. La CE en el plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de recibida la denuncia admitirá o rechazará la misma, debiendo notificar a las partes dentro de las 24 horas, siguientes, dejando constancia de la fecha y hora de notificación;

    2. La/el denunciado no podrá negarse a recibir la notificación, en tal caso, se hará constar esta situación en presencia de testigos, para el efecto la notificación se realizará mediante cédula;

    3. Una vez practicada la notificación con la admisión de la denuncia, la/el denunciado tendrá 3 días hábiles para responder a la misma a partir del día siguiente hábil de su notificación;

    4. Con la respuesta o sin ella, la CE abrirá un periodo de presentación de pruebas de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente de la última notificación, a fin de que las partes puedan ofrecer todas las pruebas de cargo y de descargo, o solicitar la emisión de esta cuando corresponda;

    5. Cumplido el plazo de 5 días hábiles la CE fijará día y hora de audiencia y notificará a las partes. De igual forma se procederá a la notificación de las y los testigos propuestos;

    6. Instalada la Audiencia, con la presencia o no de las partes, la misma se llevará a cabo produciendo la prueba existente y se emitirá la Resolución correspondiente;

    7. De todo lo obrado se deberá levantar el acta respectiva, la misma que deberá ser firmada por los y las integrantes de la CE;

    8. Si la denunciante lo solicita, todo el proceso administrativo se mantendrá en reserva.

  7. Resolución Comisión de Ética (CE)

    1. La CE emitirá Resolución declarando probada o improbada la denuncia e imponiendo la sanción según corresponda, conforme al Artículo 17 de la Ley N° 243.

    2. La CE, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de emitida la Resolución, deberá remitir una copia de esta: a) a la Directiva del Órgano deliberante para su ejecución inmediata, adjuntando el acta de Audiencia; y b) al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, a efectos de registro.

  8. Medidas de protección

    1. La CE, de oficio o a petición de parte, y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento administrativo, podrá disponer de forma inmediata las siguientes medidas de protección:

      1. Dejar sin efecto las actividades y tareas impuestas ajenas a las funciones y atribuciones del cargo que desempeña la víctima;

      2. Proporcionar información correcta y precisa a la afectada a fin qué ejerza adecuadamente sus funciones político-públicas;

      3. Garantizar la participación en las sesiones ordinarias, extraordinarias o cualquier otra actividad de toma de decisión;

      4. Levantar todas las medidas que restrinjan o limiten el ejercicio de derechos políticos de la mujer en situación de acoso o violencia política;

      5. Exigir el cese de intimidación o presión a la mujer en situación de acoso o violencia política;

      6. Otras necesarias para prevenir actos de acoso o violencia política, de acuerdo con normativa vigente.

    2. Las instancias representativas de autoridades electas podrán solicitar las medidas de protección que consideren necesarias, en favor de la afectada.

    3. Para la ejecución de las medidas de protección se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

  9. Vías de tramitación.

    La denuncia en la vía administrativa contra una o un servidor público electo o designado no impide la interposición de otras acciones previstas por Ley.

iii. Denuncia por acoso y/o violencia política (AVP) en vía constitucional (Amparo Constitucional):

  1. Siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, la mujer afectada, alguien a su nombre con poder suficiente o la autoridad competente interpondrá acción de Amparo Constitucional ante cualquier juez o tribunal competente (Art. 129. CPE). La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir (Art. 51 Código Procesal Constitucional)

  2. La acción podrá ser presentada antes de 6 meses de ocurrido el hecho.

  3. Los requisitos, condiciones y procedimiento para la presentación del Amparo Constitucional están establecidos en los artículos 29 al 45 y 51 al 57 del Código Procesal Constitucional.

iv. Denuncia por acoso y/o violencia política (AVP) en vía penal:

  1. En caso de producirse los delitos de acoso y/o violencia política (AVP) estipulados en el artículo 148 Bis y Ter del Código Penal, la victima hará denuncia ante el Ministerio Público (Art. 20 Ley N° 243) o ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).

    (Cuadro aparte) “Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político - pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.”

    “Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

    En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal.”

h. ¿Qué es el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata?

El artículo 5 del Decreto Supremo N° 2935 Reglamento a la Ley N° 243 establece la implementación del Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de defensa de los derechos de las mujeres en situación de acoso y/o violencia política, para la coordinación, atención y articulación de acciones en casos que requieran su intervención.

El Mecanismo será activado por alguno de sus miembros cuando tenga conocimiento de un caso de acoso o violencia política hacia las mujeres de notoria gravedad y/o riesgo que pongan en peligro inminente la vida o la integridad física de la afectada y que requieran acciones inmediatas, a través de:

  1. La intervención en situaciones de conflicto que pudieran derivar o agravar la situación de acoso y violencia política, en el marco de sus atribuciones;

  2. La intervención de la fuerza pública en los casos que requieran auxilio inmediato. III. El Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata estará integrado por: Representantes nombrados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, incluida la Policía Boliviana, Ministerio de Autonomías, Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo; y Organizaciones representativas de autoridades electas a nivel nacional y de las entidades territoriales autónomas.

Asistencia para denuncias

  • Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia

  • Observatorio de Paridad Democrática del TSE. Dirección: Av. Sánchez Lima esq. Pedro Salazar (Sopocachi) # 2482 Teléfonos: (591) 2424221 - (591) - 2422338 - (591) 2416710 - Interno 9011 Teléfono de emergencia 24/7: 69732632 - 72044497 (WhatsApp)

  • Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)

    Línea piloto gratuita: 800140348
    Líneas de atención vía WhatsApp:

  • La Paz: 61000523 y 67008570
  • El Alto: 72042202
  • Santa Cruz: 72042264
  • Cochabamba: 60707069
  • Oruro: 62805818
  • Potosí: 72042570
  • Chuquisaca: 72042698
  • Beni: 72042709
  • Tarija: 78241690
  • Pando: 72042740